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El Constitucional rechaza que la ley de vivienda protegida andaluza vulnere el derecho a la propiedad 

El tribunal también desestima el recurso por la prohibición de aplicar medidas retroactivas, pero sí ve anticonstitucionales algunos puntos de la norma por invadir competencias del Estado y modificar las de los ayuntamientos

Imagen de un desahucio que tuvo lugar el año pasado en Sevilla Este. REUTERS

AGENCIAS

MADRID.- El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado que la ley andaluza que regula la vivienda protegida vulnere el derecho a la propiedad y la prohibición constitucional de aplicar de forma retroactiva medidas que restringen derechos individuales.

En una sentencia hecha pública este martes, el tribunal de garantías se ha pronunciado sobre el asunto al estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Popular contra la ley 13/2005 de Andalucía de medidas para la vivienda protegida y suelo.

El Constitucional ha desestimado, por un lado, la pretensión de los demandantes de que la norma autonómica vulnere el derecho de propiedad del artículo 33 de la Constitución, pero declara inconstitucionales varios preceptos porque modifican el nivel de autonomía de los ayuntamientos e invaden la competencia del Estado en materia de bases del régimen local.

El tribunal ha analizado los preceptos de la ley que atribuye a la Administración andaluza la posibilidad de ejercer los derechos de adquisición de la vivienda con preferencia respecto de otros (tanteo) y la posibilidad de adquirir la vivienda trasmitida a un tercero con incumplimiento de las condiciones ya establecidas (retracto) sobre vivienda de protección cuya adquisición se produjo antes de la entrada en vigor de la ley andaluza.

A juicio del Constitucional, no se produce vulneración del derecho a la propiedad porque "el sometimiento al ejercicio del derecho de tanteo y retracto no afecta a la facultad en sí de transmitir" la vivienda, sino que "incide sólo sobre la de elegir adquirente".

Según la sentencia, cuando la Administración ejerce estos derechos de "adquisición preferente" es con el objeto de "evitar conductas fraudulentas", como sería el cobro de sobreprecios en "negro" en la venta de una vivienda protegida.

El TC valora "de interés general" los derechos de adquisición preferente de la administración

Se trata, a juicio del tribunal, de un "mecanismo de control de la regularidad de las transmisiones por lo que el titular incumplidor está obligado a soportar los perjuicios consecuentes".

Los magistrados no consideran que las nuevas medidas sean sorpresivas o inesperadas cuando se refieren a un sector como el de la vivienda protegida, que se encuentra "expuesto a una fuerte intervención pública y a cambios normativos".

En cuanto al sometimiento del titular de la vivienda protegida a derechos de adquisición preferente por la Administración, la sentencia considera que responde a la finalidad del interés general como es "el acceso a una vivienda digna por parte de personas necesitadas".

Por ello entiende el TC que las medidas de la ley andaluza encuentran su amparo "al entroncar" con el pilar constitucional del compromiso de los poderes públicos, en general, "por la promoción de las condiciones que aseguren la efectividad de la integración en la vida social", y en particular con "el acceso a una vivienda digna".

Y también con el mandato constitucional de protección social y económica a la familia, la juventud, la tercera edad, las personas con discapacidad y los emigrantes retornados.

El Constitucional también ha rechazado que se vulnere el principio constitucional que prohíbe la retroactividad de medidas restrictivas de derechos individuales, puesto que la ley andaluza "se proyecta hacia situaciones futuras" y no afecta a las transmisiones de viviendas celebradas con anterior a la entrada de la citada ley.

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