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MADRID.- El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales dos preceptos de la ley catalana de consultas, y también ha considerado inconstitucional y nulo de pleno derecho el acuerdo de convocatoria de la consulta alternativa del 9 de noviembre.
Según han informado fuentes del alto tribunal, ambas decisiones se han tomado por unanimidad de los magistrados.
El TC resuelve así dos recursos presentados por la Abogacía del Estado y que estaban pendientes desde que el tribunal acordara dejar en suspenso la Ley de consultas populares 10/2014 aprobada por el Parlament de Catalunya y el posterior decreto de convocatoria del 9-N firmado por el presidente catalán, Artur Mas.
El Gobierno central presentó estos recursos ante el TC argumentando que una comunidad autónoma no tiene competencia para organizar un referéndum. Además, en el caso de la convocatoria del 9-N, argumentó que su contenido "atenta contra la atribución de la soberanía nacional, que corresponde al pueblo español" y contra la "indisoluble unidad" de la nación española.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado su sentencia por unanimidad. Este consenso ha sido alcanzado tras las ponencias preparatorias realizadas por el magistrado de tendencia progresista Juan Antonio Xiol, por un lado, y por el conservador Pedro González-Trevijano, por el otro. El pleno extraordinario no se ha convocado hasta que ayer martes se alcanzó el acuerdo.
El acuerdo era urgente ya que este domingo vencía el plazo de las suspensiones cautelares de la ley de consultas y de la convocatoria del referendum alternativo del 9-N.
El pleno del TC considera que los dos tipos de consultas que regula le ley catalana impugnada (generales y sectoriales) solo cabe declarar la inconstitucionalidad de las generales por tratarse, en realidad, de referendos encubiertos bajo la denominación de consultas populares no referendarias. La competencia de los refrendos corresponde en exclusiva al Estado, recuerda la resolución.
La sentencia del TC analiza previamente la distinción entre lo que considera consultas no refrendarias y el referendum propiamente dicho. El primero lo enmarca como fruto de la democracia participativa, y el segundo es el garantizado como derecho fundamental en la Constitución.
Así, el Tribunal Constitucional califica el referendum como expresión del derecho fundamental que tienen los ciudadanos de participar de forma directa en los asuntos públicos, tal y como garantiza la Constitución en su artículo 23.1.
Pero la carta magna prevé otra modalidad de participación ciudadana, que no está derivada del derecho fundamental y que se enmarca en lo que el TC denomina “democracia participativa”.
Estas consultas no referendarias “recaban la opinión de cualquier colectivo”, sea social, económico, cultural o de otra índole. En definitiva, se participa en ellas “a título individual” y no “como ciudadano”.
Llamamiento al cuerpo electoral
A partir de ahí, el Tribunal Constitucional entra en materia y concluye que la ley catalana “regula –bajo la denominación de consultas generales- una verdadera consulta referendaria, articulada como llamamiento al cuerpo electoral a través del voto”.
Por el contrario, las consultas sectoriales de las que habla dicha ley “presuponen un llamamiento a un sujeto jurídico más restringido que el cuerpo electoral (…) por lo que son cauces de participación cuya regulación por el legislador autonómico catalán resulta posible” en consideración a la competencia que le atribuye el art. 122 del Estatuto de Autonomía.
Por todo ello, el TC declara inconstitucionales y nulas las dos primeras frases del artículo 3.3 (“Las consultas populares no referendarias pueden ser de carácter general o sectorial. Las consultas generales son las abiertas a las personas legitimadas para participar en los términos establecidos en el artículo 5”) y los apartados 4 a 9 del art. 16 de la Ley del Parlamento de Cataluña de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana.
Los rasgos del referéndum
La sentencia especifica cuáles son los rasgos fundamentales del referéndum: "se produce un llamamiento del poder público a la ciudadanía para ejercer el derecho fundamental de participación en los asuntos públicos”. El segundo rasgo es que el destinatario “es el conjunto de los ciudadanos que tienen reconocido el derecho de sufragio activo en un determinado ámbito territorial o, lo que es lo mismo, el cuerpo electoral”; sin que se pueda confundir, advierte la sentencia, el cuerpo electoral con “el titular de la soberanía” o, lo que es lo mismo, con el conjunto del pueblo español.
El TC considera que, cuando se habla de consulta general, la ley catalana realiza un llamamiento a “un cuerpo electoral sui generis” en el que “está sin duda comprendido o integrado el electorado, estatutario y legal, de Cataluña”.
El pleno resuelve que “la circunstancia de que la consulta pueda extenderse a menores de dieciocho años" y a los residentes de la UE o de terceros Estados "no obsta para que sus resultados sean imputables al parecer de la ciudadanía de la Comunidad Autónoma y considerarse expresivos de su voluntad general”.
En definitiva, el cuerpo electoral al que se refiere la ley de consultas, “aunque lo desborda, abarca al conjunto de la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Cataluña o del ente territorial local, cuyos sufragios no exteriorizan meras voluntades particulares o de colectivos sectoriales sino su voluntad general” como ciudadanos.
Por el contrario, las consultas sectoriales contempladas en la ley catalana pueden dirigirse “por razón de su objeto específico (…) a un determinado colectivo de personas”. Es decir, suponen “un llamamiento a un sujeto jurídico más restringido que el cuerpo electoral de la colectividad territorial de que se trate”.
El 9-N fue una consulta refrendaria
La declaración de inconstitucionalidad de los citados preceptos determina el fallo de la segunda sentencia, que resuelve el recurso de la Abogacía del Estado contra el decreto de convocatoria del 9-N, también declarado inconstitucional y nulo.
El pleno explica que el decreto firmado por el Presidente de la Generalitat, dictado al amparo de la ley impugnada, “está convocando una consulta referendaria” y, por lo tanto, “incurre “en las mismas infracciones de la Constitución en las que incurrió esta norma".
Esta segunda sentencia del TC, referida al decreto del presidente de la Generalitat de Cataluña 129/2014, de 27 de septiembre, por el que Artur Mas convocó la consulta del 9-N, aún no ha sido difundida porque se está a la espera de ser comunicada a todas las partes.
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