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Condenada la trama corrupta política de Lanzarote, con Dimas Martín a la cabeza

Primer juicio del 'caso Unión'. El fundador del PIL recibe una pena 5 años de cárcel, mientras que el exviceconsejero de Justicia canario Francisco Rodríguez-Batllori, siete años de cárcel por malversación y prevaricación, entre otros delitos.

Dimas Martín, en primer plano, junto a otros condenados en el primer juicio del 'caso Unión'. EFE

PÚBLICO/ AGENCIAS

El nombre del caso, Unión, no se refiere a la unión de personas o de tramas, sino al de una céntrica cafetería de Lanzarote donde se citaban políticos y empresarios y circulaban maletines de hasta 100.000 euros en una trama corrupta desbaratada por la Guardia Civil en 2009 y que llevó a la cárcel al expresidente del Cabildo y fundador del Partido Independiente de Lanzarote (PIL), Dimas Martín.

Este miércoles se ha conocido la primera condena de este caso y que supone cinco años de cárcel para Dimas Martín y otros siete años para el entonces viceconsejero de Justicia del Gobierno de Canarias Francisco Rodríguez-Batllori por delitos como malversación, prevaricación y falsificación de documento mercantil, entre otros.

Esta condena se refiere a una pieza que se separó del sumario Unión para dilucidar si el responsable de Justicia de Canarias Rodríguez Batllori cobró dinero del Ayuntamiento de Arrecife y de la empresa pública de aguas Inalsa por trabajos que nunca se realizaron y que, en realidad, encubrían el pago de sus gestiones para conseguir el tercer grado a Dimas Martín, que ya se encontraba en la cárcel.

La sentencia no deja lugar a dudas y condena a todos los acusados.
En concreto, la Audiencia Provincial de Las Palmas condena a Dimas Martin por prevaricación y un delito continuado de malversación de caudales públicos del Ayuntamiento de Arrecife a 5 años, 6 meses y 22 días de prisión y 10 años y 10 meses de inhabilitación absoluta.

Además, también se le considera culpable de un delito continuado de malversación de caudales públicos de la entidad Inalsa, así como de prevaricación; por lo que se le impone una condena adicional de dos años, nueve meses y veintidós días de prisión, y cinco años y cinco meses de inhabilitación absoluta.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas también condena a Rodríguez-Batllori Sánchez por un delito continuado de malversación de caudales públicos del Ayuntamiento de Arrecife en concurso con un delito continuado de prevaricación a las penas de dos años, nueve meses y quince días de prisión e inhabilitación absoluta por espacio de cinco años".

Sobre el caso de Inalsa, también lo considera culpable y le condena a dos años, nueve meses y quince días de prisión y cinco años de inhabilitación absoluta. Asimismo, también es culpable para la Audiencia del delito de falsificación en documento mercantil y le impone penas de un año y nueve meses de prisión, y multa de nueve meses, con una cuota diaria de doce euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas.


La sala también ha condenado a dos concejales de Arrecife por esta malversación de caudales públicos y prevaricación. En concreto a la entonces concejal de recursos humanos, María Luisa Blanco (cuatro años y seis meses de prisión y seis años de inhabilitación absoluta) y al concejal de Hacienda, José Miguel Rodríguez Sánchez (un año de prisión e inhabilitación de 3 años).

La Audiencia también condena a los responsables de la empresa pública Inalsa de aquella época. La entonces consejera, Plácida Guerra, y su gerente, Rafael Elorrieta Larrea, reciben penas cada uno de 5 años de prisión y 9 de inhabilitación absoluta.

Indemnizaciones

La sentencia también fija una indemnización de casi 20.000 euros de capital, más los intereses legales, en favor del ayuntamiento de Arrecife y que deberán pagar Martín, Rodríguez-Batllori, así como los exconcejales Rodríguez y Blanco.

También se deberá indemnizar a la empresa pública Inalsa con más de 26.000 euros de capital, más los intereses devengados, a pagar entre Martín, Rodríguez-Batllori, Plácida Guerra y Rafael Elorrieta.

La sentencia ordena deducir testimonio de la declaración durante el juicio realizada por el testigo Roberto Acuña Armas, que fue asesor de Inalsa, por un presunto delito de falso testimonio. Para ello, se abrirá una investigación judicial con las grabaciones del juicio y las actas con el fin de aclarar si Acuña mintió al tribunal.

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