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Las claves de la condena al juez y al fiscal que investigaron el 'caso Cursach'

El tribunal da por válidos los mensajes del chat privado que compartían los investigadores y por el que se armaron las acusaciones contra ellos. El juez Penalva y el fiscal Subirán han sido condenados a nueve años de prisión y recurrirán ante el Supremo.

El juez Manuel Penalva (c) y el fiscal Miguel Ángel Subirán (d), a su llegada a un juicio contra los investigados del 'caso Cursach', a 22 de junio de 2023, en Palma. Isaac Buj /Europa Press

Ana María Pascual

La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears (TSJIB) que condena a nueve años de prisión al juez Manuel Penalva y al fiscal Miguel Ángel Subirán, ambos jubilados anticipadamente, desvela la duda fundamental que se cernía sobre el juicio: si los mensajes de WhatsApp que compartían ambos con tres de los cuatro agentes de Blanqueo, también juzgados y condenados, eran válidos o inválidos como prueba.

El tribunal ha determinado que son válidos, que su hallazgo en el móvil de uno de los policías es un hallazgo casual, sobre el que no se puede aplicar la doctrina del fruto del árbol envenenado, por la que quedarían invalidadas las pruebas obtenidas de manera ilegal.

El TSJBI anuló, antes de comenzar el juicio, parte de los mensajes, los que se refieren a las supuestas filtraciones a la prensa, porque para llegar a ellos se espió ilegalmente a dos periodistas de Diario de Mallorca y de Europa Press, pero se reservó hasta el final del juicio su veredicto sobre el resto del chat. Estos periodistas habían informado sobre las pesquisas en torno al caso Cursach, sobre la mafia policial que benefició al magnate Cursach y que la Justicia declaró finalmente probado que no existió.

Para llegar al chat, llamado Sancus, cuyo lenguaje califica el tribunal como “reprobable y soez, rezuma complacencia y escarnio en las detenciones, es inadecuado para la personalidad de los interlocutores y sobre todo en el contexto en que hicieron”, la Policía y el juez Miquel Florit tuvieron intervenir los teléfonos de los dos periodistas, algo que el Tribunal Constitucional y el TSJIB declararon posteriormente ilegal.

En caso de que el tribunal hubiera considerado inválidas estas pruebas basadas en el chat, el juicio se hubiera declarado nulo. Pero no ha sido así. Pese a que el tribunal absuelve a los acusados de los delitos más graves, como eran las detenciones ilegales, les reprocha penalmente delitos de obstrucción a la justicia y coacciones.

En concreto, a Penalva y a Subirán los condena a nueve años de prisión por tres delitos de obstrucción a la justicia y un delito de coacciones en la persona del expolítico del PP Álvaro Gijón. Por otra parte, la Sala les condena por la omisión del deber de perseguir filtraciones de informaciones a los medios de comunicación de actuaciones reservadas o secretas que ellos conocían por razón de su cargo a la pena máxima prevista de 2 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Según ha podido saber este diario, el juez y el fiscal condenados van a recurrir ante el Tribunal Supremo. Esta sentencia en su contra viene a apuntalar la absolución de la veintena de procesados en el caso Cursach. Si se hubiera absuelto al juez, al fiscal y a los policías que lo investigaron se hubiera abierto la puerta a desmontar en instancias judiciales superiores la tesis de la Fiscalía que propició aquella extraña exoneración.

Los agentes de Blanqueo

La Sala condena al subinspector de la Policía Nacional Miguel Ángel Blanco (tres años y 10 meses de prisión), al agente Iván Bandera (dos años y cuatro meses) y a la inspectora Blanca Ruiz (un año y dos meses) por presiones ejercidas sobre el empresario Antonio Roig y su mujer. El Tribunal también condena por coacciones a Blanco y a Bandera por su participación en las coacciones sobre la persona del político Álvaro Gijón.
Queda exonerado de todas las acusaciones el inspector jefe del grupo de Blanqueo José Luis García Reguera.

Presiones a tres detenidos

Para los magistrados, Penalva y Subirán ejercieron presiones sobre dos funcionarios del Ayuntamiento de Palma y sobre el empresario Antonio Roig durante la declaración que prestaron en el Juzgado de Instrucción 12 por el caso ORA, sobre el amaño del concurso del aparcamiento en Palma, una derivada del caso Cursach, que pivotó sobre la trama policial que beneficiaba al magnate de la noche mallorquina, Bartolomé Cursach.

Además, la Sala considera que la detención de los padres y el hermano de Álvaro Gijón, investigado por el caso ORA, fue instrumental; una presión sobre el propio político para que confesara su participación en el amaño del concurso, aunque dicha detención estaba motivada por las sospechas de delito. El tribunal no condena a los acusados por el delito de detención ilegal sobre la familia Gijón por un “déficit” en la acusación, pero sí por coacciones.

Los magistrados consideran probado que fueron detenidas personas inocentes pero aprecian que en el momento de los arrestos existían sospechas de que el concurso de la ORA podía haber sido amañado y de que los arrestados podían haber participado en los hechos. “No se constata que los acusados, al practicar estas detenciones, actuasen dolosamente y fueran conscientes de que las personas que iban a detener entonces, aunque luego así se demostró, bien tras prestar declaración o en el curso del procedimiento que se sustanció, resultasen de todo punto inocentes y que algunos de los indicios que utilizaron para justificar las detenciones fueran incorrectos”, señala la sentencia.

Sobre las 27 filtraciones a la prensa investigadas, el tribunal concluye que no puede probarse quién las filtró, pero reprocha al juez y al fiscal no haber perseguido el delito. Ni ellos ni los policías procesados “nada hicieron para investigar oficialmente el origen de las mismas, ni remitieron las denuncias al decanato para proceder a su reparto”, dice la sentencia, que también reprocha a la cúpula policial y al fiscal Juan Carrau, jefe de Anticorrupción en Balears, no haber perseguido esas filtraciones.

El caso ORA

La tesis que investigaba el juez Penalva en este caso era el presunto amaño del concurso del servicio regulado de estacionamiento (ORA) que el Ayuntamiento de Palma había adjudicado en el año 2013. Había resultado adjudicataria la empresa Eléctrica Roig, a cambio supuestamente de una comisión que habría consistido en la entrega de un piso a Álvaro Gijón, por entonces, teniente de alcalde del Ayuntamiento de Palma y diputado del Parlament de las Illes Balears por el Partido Popular.

La mordida también incluía supuestamente entre 1,2 y 1,5 millones de euros, que se habrían repartido Gijón y José María Rodríguez Barberá, antiguo Secretario General del Partido Popular en Balears y presidente del PP de Palma.

Las detenciones que en el marco de este caso se llevaron a cabo y que fueron detenciones policiales y no judiciales no han sido consideradas ilegales, por lo que los acusados han sido absueltos. Fueron detenidos nueve funcionarios del Ayuntamiento de Palma, el empresario Antonio Roig, la exregidora de Función Pública e Interior Irene San Gil y el exregidor de movilidad Gabriel Vallejo.

No ha apreciado el tribunal presiones ni malos tratos a los detenidos. “En las comunicaciones del chat los acusados expresan juicios de valor acompañados de un lenguaje impropio, pero sus ideas no tienen capacidad para alterar la realidad de las cosas, ni el pensamiento delinque”.

Para los magistrados, “los mensajes pueden servir de indicio para estimar acreditados determinados hechos [como consideraba la Fiscalía], pero no constituyen
prueba de ellos. Si hubiéramos atendido exclusivamente a los mensajes que se
intercambiaron los acusados durante la detención de los funcionarios del
ayuntamiento cabría pensar que fueron objeto de torturas y de malos tratos físicos
durante los traslados y en los calabozos y que sus declaraciones se obtuvieron bajo
amenaza o coacciones, pero los propios testigos desmintieron que eso se produjera”, consta en la sentencia, ponencia del magistrado Diego Gómez Reino.

Reproche especial para el juez Penalva

Los magistrados tienen palabras de reproche para el juez Manuel Penalva, quien en el juicio defendió su inocencia, situando su labor en el rigor jurisdiccional que ha mantenido durante toda su trayectoria, y achacó la causa en su contra a la investigación del caso Cursach, a las presiones y amenazas que recibieron los testigos y al extraño viraje de la Fiscalía que acabó retirando todos los cargos.

“Ya hemos dicho que el juez Penalva no observó la obligada imparcialidad que debía
presidir su actuación como instructor de la causa ORA, al formar parte con los
policías acusados y con el fiscal de un grupo de WhatsApp denominado Operación
Sancus. En dicho Grupo los acusados no se limitaron a tratar cuestiones
profesionales o de organización de las investigaciones, de una manera neutra y
profesional, como podría resultar lógico y natural para una mejor comunicación entre
ellos, sino que hicieron juicios de valor y comentarios impropios y alusivos a los
detenidos y otros investigados”, dice la sentencia.

Los magistrados obvian que se trataba de un chat de índole privado, de lenguaje coloquial entre conocidos. “En esos comentarios daban su opinión sobre la
culpabilidad de los investigados y detenidos. Además, el juez lejos de solicitar
aclaraciones o información a los policías o al fiscal sobre determinadas cuestiones
que se hicieran necesarias, terminó tomando decisiones que le competían a él en
exclusiva de un modo compartido con los policías y el fiscal y hasta en algunos
casos en las declaraciones judiciales estuvieron presentes algunos de los policías
acusados y el juez les dejó hacer preguntas directas”, concluye la sentencia.

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