Madrid.- El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se pronunciará sobre la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) el próximo día 12, cuando votará una propuesta de informe en la que se sugiere que la intervención de comunicaciones sin autorización judicial previa plantea "serias dudas de encaje constitucional". Según ha informado hoy el CGPJ, el texto que se debatirá el día 12 ha sido elaborado por los vocales Juan Manuel Fernández, Fernando Grande-Marlaska y Rafael Mozo, y en él se valora el anteproyecto de ley remitido por el Gobierno, pero no se comparten algunos aspectos.
Los magistrados son especialmente críticos en lo referido a la intervención de las comunicaciones sin autorización judicial previa para determinados casos, que, a su juicio, plantea "serias dudas de encaje constitucional". La propuesta de informe también sugiere que debe articularse la posibilidad de calificar una causa como compleja para prorrogar el plazo de instrucción, y que esto pueda ser acordado de oficio por el juez, así como que se garantice el derecho a la asistencia letrada en la fase de diligencias policiales y durante la toma de muestras de ADN de los detenidos.
Los ponentes consideran que la valoración del texto remitido por el Gobierno "ha de ser necesariamente positiva" porque es el resultado "de una concepción ágil y moderna de la justicia penal", garantiza los derechos fundamentales y "se presenta como el baluarte de una futura y completa, al tiempo que inaplazable, regulación de la justicia penal que responda las exigencias de la sociedad actual". Sin embargo no comparten aspectos como la intervención de las comunicaciones sin autorización judicial previa, prevista por el Gobierno "en caso de urgencia" y para investigar delitos cometidos por organizaciones criminales, de terrorismo, contra menores u otros de especial gravedad.
En el texto remitido por el Ejecutivo se detalla que las comunicaciones podrán ser ordenadas por el ministro del Interior o por el secretario de Estado de Seguridad y comunicadas en un plazo máximo de 24 horas al juez, que deberá validar o anular la medida en 72 horas. Los magistrados que han elaborado la propuesta de informe del CGPJ sostienen que los términos de la autorización judicial previa resultan claros del artículo 18.3 de la Constitución, y que el artículo 55.2 de la Carta Magna solo se refiere a la suspensión del derecho al secreto de las comunicaciones en los casos de bandas armadas o terrorismo. Por eso "no se identifica en principio el fundamento constitucional de la intervención de la comunicación".
Los vocales ponentes también consideran preciso "reflexionar acerca del riesgo que comporta" fijar un plazo de prórroga de la intervención de las comunicaciones -por periodos sucesivos de tres meses- que puede llegar hasta los dos años. Consideran positivo no obstante que el anteproyecto de la LECrim regule por primera vez la utilización de SMS y otros datos electrónicos en las investigaciones.
En cuanto a la fijación de un plazo máximo para la instrucción -seis meses para las causas ordinarias y dieciocho meses, prorrogables, para las complejas-, los magistrados consideran que "además de superar el anacrónico y poco realista plazo de un mes previsto" actualmente, propicia el avance del proceso hacia la fase intermedia. Sin embargo, los ponentes consideran que "debería permitirse la prórroga del plazo máximo de la instrucción ordinaria por igual periodo de tiempo", tal y como se prevé para las causas complejas, y que esta petición pueda hacerse no solo por el fiscal, sino también por las partes acusadoras personadas y que sea acordada de oficio.
La propuesta de informe valora la regulación de las garantías procesales del detenido y del encausado que hace el texto del Ejecutivo, ya que así se incorpora al ordenamiento español la directiva europea correspondiente, pero sugiere algunas mejoras al texto del anteproyecto. Así, los vocales entienden que el anteproyecto, que establece el derecho de comunicarse y entrevistarse reservadamente con el letrado en "cualquier momento del proceso", debería recoger la extensión de este derecho "a las diligencias policiales".
Los ponentes también señalan que, con el estado actual de la jurisprudencia, "parece que lo más oportuno sería seguir el criterio del Tribunal Supremo y no exceptuar la asistencia letrada al detenido para la toma de muestras de ADN.
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