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La causa contra el franquismo en Euskadi se choca contra el muro de la Ley de Amnistía

Hasta siete partidos políticos, con la principal ausencia del PSOE, pidieron recientemente en las Cortes la modificación del principio de legalidad y de la ley de amnistía, las dos leyes que ha esgrimido nuevamente la Justicia para mantener la impunidad franquista. El juzgado nº 4 de Bergara mantiene el guion habitual del Estado para bloquear las investigaciones.

Manifestación estatal por la Memoria Histórica con el lema "Basta de impunidad franquista. Por un compromiso político y electoral con las víctimas del franquismo" en Madrid que se celebró el pasado mes de noviembre / Paco Campos (EFE)

ALEJANDRO TORRÚS

El juez Hugo Jacobo Calzón Mahia necesitó apenas unos días para dictar el sobreseimiento y archivo de la investigación que su juez suplente, Maider Imaz Mendizabal, había ordenado contra los crímenes franquistas en Elgeta (Gipuzkoa). La decisión, que desveló este lunes Público, fue tomada el 22 de diciembre, apenas diez días después de que este medio publicara también que la magistrada suplente del Juzgado número 4 de Bergara había ordenado tomar declaración a los descendientes de las víctimas del franquismoEntre medias, tal y como reconoce el propio juez, la Fiscalía "interesó el archivo de las actuaciones por estar los hechos amnistiados y/o prescritos". 

Los argumentos empleados por el magistrado titular del juzgado no se salen del guion marcado hasta ahora por la Justicia española: la omnipresente Ley de Amnistía; el principio de legalidad; la irrectroactividad de la ley penal; y, por último, la prescripción de los crímenes denunciados, ya que no constituirían genocidio. En base a estos argumentos, el juez Calzón Mahia ordenó el archivo de la causa en aplicación de "la estricta legalidad" y "sin perjuicio de comprender el dolor y sensata frustración de los afectados por esta decisión", es decir, de las víctimas del franquismo en la localidad de Bergara. 

Los argumentos empleados por el magistrado titular del juzgado no se salen del guion marcado hasta ahora por la Justicia española: la omnipresente Ley de Amnistía

Precisamente, en octubre de 2017, diputados de Podemos, Compromís, En Comú Podem, EH-Bildu, ERC, En Marea y PdeCat llevaron al Congreso dos proposiciones de ley para modificar tanto la Ley de Amnistía como el Principio de Legalidad y poder acabar así con la impunidad franquista en los tribunales. La propuesta de estos siete partidos políticos no consiguió el apoyo del PSOE durante su registro en el Congreso. En anteriores ocasiones, tanto el PSOE como el Partido Popular han tumbado todas las propuestas que han llegado a la Cámara para modificar o derogar el muro de impunidad que supone la Ley de Amnistía de 1977. 

Así las cosas, el juez ordena el "sobreseimiento libre por no ser los hechos constitutivos de delito y/o estar exentos de responsabilidad penal criminal los eventuales autores, con el consiguiente archivo de actuaciones". Este es un resumen de los argumentos esgrimidos por el juez. 

Irretroactividad de la ley penal y Principio de legalidad

El juez destaca que el Principio de legalidad "solo permite la sanción por conductas que en el momento de su comisión estuvieran descritas como delictivas en una ley escrita anterior a los hechos, que las describa con la necesaria claridad y precisión y de modo que quede excluida la aplicación analógica", es decir, de manera retroactiva.

El auto señala que los delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad no fueron introducidos en el Código Penal español hasta el 1 de octubre de 2004

En este sentido, el auto señala que los delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad no fueron introducidos en el Código Penal español hasta el 1 de octubre de 2004, por lo que los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y la dictadura franquista no pueden ser considerados de tal manera ya que el Código Penal de la II República, aprobado en 1932, no contenía esta tipificación, sino la ordinaria de asesinato, detención ilegal, violación, lesiones... sin la mención especial a crímenes de lesa humanidad o genocidio. 

Por lo tanto, el juez considera, tal y como formuló el Supremo, que no se puede aplicar la normativa penal sobre genocidio y crímenes de lesa humanidad de manera retroactiva. "Este principio, tal y como viene formulado en el artículo 25.1 CE en cuanto al ámbito penal, supone que nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito o falta, según la legislación vigente". 

Crímenes prescritos 

El no reconocimiento de los crímenes franquistas como crímenes de lesa humanidad y/o genocidio provoca que los ataques contra la población civil que perpetraron hayan quedado prescritos, según la interpretación del Supremo del principio de legalidad.

En este sentido, el juez explica que "la prescripción de las conductas delictivas denunciadas y la consecuente extinción de cualquier responsabilidad criminal son incuestionables al haber transcurrido sobradamente los plazos previstos por las legislaciones penales, tanto de la República (15 años) como de la democracia (20 años). 

La Ley de Amnistía

El juez señala que el hecho de que los delitos no puedan ser considerados como crímenes de lesa humanidad "permite la aplicación al caso sin reservas" de la Ley de Amnistía. "Les son plenamente aplicables en toda su amplitud los artículos 1 y 2 de dicha norma, lo que produjo, ya entonces, de manera directa e inmediata la extinción de la responsabilidad criminal". 

"La ley de Amnistía fue,ampliamente respaldada por la sociedad española, y aprobada por las Cortes"

El juez defiende que la Ley de Amnistía, pese a su condición de preconstitucional, tiene plena efectividad y vigencia y cita, para ello, la sentencia del Tribunal Supremo sobre el intento del exjuez Garzón de juzgar al franquismo para señalar que esta ley fue "promulgada con el consenso total de las fuerzas políticas en un período constituyente surgido de las elecciones democráticas de 1977". 

De este modo, prosigue el auto, "parece que la Ley de Amnistía no puede equipararse a las leyes de 'Punto Final' y 'Obediencia Debida' promulgadas en la República de Argentina en 1986 y 1987, o a otras de similar naturaleza adoptadas en otros países como Chile o Perú, claramente ilegales". "La ley de Amnistía fue, en todo su proceso de gestación y aprobación, una exigencia de las fuerzas políticas democráticas, ampliamente respaldada por la sociedad española, y aprobada por las Cortes", sentencia. 

 

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