madrid
Actualizado:El Tribunal Supremo ha rechazado poner en libertad provisional a los siete acusados del procés actualmente encarcelados —Joaquim Forn, Josep Rull, Jordi Turull, Jordi Sánchez, Carmen Forcadell y Dolors Bassa— a la espera de que haya una sentencia firme. Ni Oriol Junqueras ni Raül Romeva habían solicitado en esta ocasión la libertad provisional a la Sala que los juzgó.
Los magistrados fundamentan su decisión no aprecian razones sobrevenidas para levantar la medida cautelar una vez finalizado el juicio. También se amparan en su auto en la necesidad de salvaguardar "los fines del proceso", que está ya en el último tramo, justo en las fases de deliberaciones de los magistrados.
El tribunal del procés indica que es esa necesidad de garantizar el proceso la que "confiere legitimidad constitucional a la restricción de libertad" de los procesados en un momento en el que no se ha "eliminado" ni el riesgo de fuga ni los otros presupuestos que hacen necesaria esta medida.
El tribunal reitera al respecto, como hizo en el auto del pasado 14 de junio que denegó la salida de Oriol Junqueras para jurar como eurodiputado, que este momento del proceso, una vez 'visto para sentencia' el juicio, "sitúa a la Sala en una posición privilegiada, hasta ahora inédita, para valorar la intensificación del fumus boni iuris que ha venido sosteniendo las medidas cautelares acordadas por el instructor y ratificadas por la Sala de Recursos".
Además, el auto hecho público este viernes por el el auto contesta a las alegaciones de los acusados Jordi Cuixart y Jordi Sánchez en cuanto respaldaban su petición de libertad apoyándose* en un dictamen del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas.
Los magistrados destacan que el dictamen no tiene valor vinculante, en contra de lo sostenido por las defensas, y que no se refiere a los presupuestos que hacen imprescindible la medida cautelar de prisión, sino que hace una valoración de los elementos de los tipos penales objeto de acusación "a espaldas" de la actividad probatoria desarrollada durante cuatro meses en el Supremo. Los magistrados precisan, frente a lo sostenido por las defensas, que tampoco el Tribunal de Estrasburgo ha reconocido el carácter vinculante de los dictámenes de este grupo de trabajo de la ONU.
Traslado de los presos a Catalunya
Al mismo tiempo que les denegaba la libertad a los presos, el Tribunal Supremo ha remitido un oficio a Instituciones Penitenciarias en el que manifiesta su visto bueno al traslado de los nueve presos preventivos a cárceles de Catalunya al no existir "obstáculo" ni diligencias pendientes que "exijan la intervención personal" de los líderes independentistas.
Ha sido el propio Manuel Marchena, presidente de la Sala que juzgó a los presos independentistas, quien ha dirigido este escrito al secretario general de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, competente en esta materia.
Las ideas independentistas sostienen la Generalita
Por otro lado, la Sala rechaza de plano la idea de que las acusaciones penales de esta causa tengan por objeto coaccionar a los acusados por sus opciones políticas en torno a la independencia de Catalunya.
"Sólo a partir del desconocimiento de nuestra realidad política y jurídica, pueden suscribirse mensajes de esa naturaleza. El proceso penal no incluye entre sus fines coaccionar o inhibir a los líderes políticos que quieren llevar a cabo un programa independentista. Esta línea argumental prescinde del hecho de que las ideas políticas hechas valer por algunos de los acusados son las mismas que identifican a los partidos políticos que sostienen al actual gobierno de la comunidad autónoma de Cataluña".
"Se olvida, además —añade el auto—, que a lo largo del juicio han estado presentes, en todas las sesiones, representantes del gobierno autonómico con reconocida identidad ideológica respecto de unos u otros procesados. Todos ellos —más de un centenar— han recibido el trato protocolario que nuestra legislación dispensa a las autoridades autonómicas".
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