sevilla
Buena parte de los fundamentos de la sentencia que ha condenados a dos ex presidentes de la Junta de Andalucía y a seis exconsejeros y otros altos cargos en el caso de los ERE se basa en un informe del interventor general de la Junta entre los años 2000 y 2010, Manuel Gómez, que ha sido absuelto de las acusaciones de prevaricación y malversación, por la que el fiscal solicitaba 6 años de prisión y 10 de inhabilitación.
En la sentencia, el magistrado ponente razona que Manuel Gómez fue quien, como interventor general, ordenó que se realizara el informe adicional en el que se advertía de las irregularidades detectadas en la presupuestación y ejecución del programa 31L para las ayudas sociolaborales puestas en cuestión, no el destinatario. “La concurrencia de dolo en el encausado, tanto en el delito de prevaricación como en el de malversación (…) es incompatible con la denuncia reiterada que realizó en los sucesivos informes de las irregularidades detectadas”.
Según el fallo, las acusaciones no señalaron qué deber legal, contenido en qué precepto, fue infringido por el exinterventor general. Y respecto a la acusación de no haber emitido un informe de actuación sobre las irregularidades detectadas en un informe adicional, el ponente fundamenta que cuando se elabora este último la entidad IFA/IDEA ya no estaba adscrita a la Consejería de Empleo, sino a la de Innovación.
“Por lo que la destinataria del hipotético informe de actuación, según el artículo 12.5 del Decreto 9/1999, no sería la Consejería de Empleo, que era donde se manifestaban las deficiencias, sino la de Innovación, que no era la que tenía que corregirlas. Quien tenía que corregir las irregularidades era la Consejería de Empleo, pues allí era donde éstas se producían, pero al no ser la destinataria del informe, ningún sentido habría tenido la emisión del informe de actuación”, concluye el magistrado.
Por otra parte, aunque el ponente de la sentencia asume que “no todas las modificaciones presupuestarias incluidas en los escritos de conclusiones definitivas de las acusaciones fueron informadas” por Manuel Gómez, precisa que los informes de la Intervención General de la Junta Andalucía a los expedientes de modificación presupuestaria “no son vinculantes”. “El carácter no vinculante -explica- supone que el órgano competente puede aprobarlos, aun con informe desfavorable de la Intervención”.
Respecto al delito de prevaricación por omisión, el magistrado señala que la conducta omisiva de la que se acusa al exinterventor “en ningún caso” puede entenderse constitutiva de una "resolución" administrativa, en los términos en los que el Tribunal Supremo viene admitiendo que la omisión es tipificable como acción o resolución prevaricadora.
La absolución del jefe del gabinete jurídico
También ha sido absuelto el que fue jefe del gabinete jurídico de la Junta, Francisco del Río, entre 2001 y 2008, para quien la fiscalía solicitaba 10 años de inhabilitación especial por prevaricación y de quien se señala en la sentencia que no intervino en los acuerdos por los que ha sido encausado. Así, se detalla que era miembro nato con voz, “pero sin voto” de la Comisión General de Viceconsejeros, el llamado ‘consejillo’, por el que pasó el proyecto de decreto carente de una normativa reguladora de las ayudas sociolaborales, sobre cuya aprobación, debido a su cargo, no pudo decidir en ese momento.
Igualmente, el ponente argumenta que, aunque la acusación hace referencia a su presencia en la sesión del Consejo Rector del IFA de 22 de julio de 2004, en la que se aprobaron unas cuentas en las que se hacía constar un desfase presupuestario de 38 millones de euros en relación con las ayudas concedidas por la Dirección General de Trabajo, en esa fecha “aún no se había elaborado el informe de cumplimiento de cuentas de 2003, que contenía el informe adicional” de Intervención General emitido en 2005, que denunciaba las irregularidades en el sistema de ayudas.
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