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El cambio de criterio 'deslegitima' al TC y 'pulveriza' su función de árbitro

El magistrado Luis Ignacio Ortega, en un duro voto particular, cree que la mayoría no ha justificado la diferencia de trato a Pérez Tremps y Pérez de los Cobos

ANDRÉS MUÑIZ

El magistrado del Constitucional Luis Ignacio Ortega considera que la decisión de la mayoría del tribunal de avalar la compatibilidad de la condición de miembro del TC con la de afiliado de un partido político supone 'una irrecuperable deslegitimación de las funciones constitucionalmente encomendadas' al tribunal, y 'pulveriza' su tarea de árbitro entre el Estado y las comunidades autónomas.

Ortega destaca que el tribunal, al rechazar de plano la admisión a trámite de las recusaciones de Catalunya contra el actual presidente del TC, Francisco Pérez de los Cobos, comete un 'cambio excesivo de criterio', que no explica ni justifica suficientemente, en relación a la postura que siguió con el exmagistrado Pablo Pérez Tremps, a quien en 2007 apartó del recurso del PP contra el Estatut de Catalunya, por haber escrito una obra académica colectiva sobre el asunto.

El magistrado discrepante recuerda en su voto que esa medida con Pérez Tremps --con la que él está radicalmente en contra-- se adoptó por su 'postura cientifica en materia de reparto competencial', mientras que ahora se ha rechazado con Pérez de los Cobos, cuando lo que se denuncia es su 'afinidad política con una de las partes procesales'.

Luis Ignacio Ortega, catedrático de Contencioso-Administrativo nombrado magistrado del TC por el Senado a propuesta del PSOE, en la misma terna que Pérez de los Cobos, señala que no comparte que se considere al alto tribunal como un órgano político, designado por políticos 'que sólo tienen en cuenta la esfera partidista de sus intereses', que se basan en criterios de afinidad política, y compuesto por juristas que al mismo tiempo son políticos en activo 'y pueden entender su paso por el tribunal como un escalón en su carrera política'.

En su opinión, la Constitución configura un alto tribunal compuesto por juristas cuyo reconocido prestigio sea el único factor de selección y que entiendan que su paso por el tribunal es la culminación de su carrera jurídica.

'No es posible entender que un magistrado puede ejercer su función jurisdiccional, sino es en una situación de plena independencia respecto de cualquier otro poder o institución, y que ésta independencia no es compatible con el mantenimiento, mientras ejerce dicha función, de un estatuto paralelo de afiliado a un partido político, debido al cuadro de derechos y obligaciones que le liga a dicho partido', destaca Ortega.

Defender la compatibilidad de miembro del TC y de un partido político, provocaría que las funciones de árbitro que la Constitución otorga al tribunal, entre distintas concepciones ideológicas o para el equilibrio de poderes entre los órganos centrales del Estado y las entidades descentralizadas, 'quedarían sencillamente pulverizadas'.

Ortega afirma que la militancia política de un magistrado del TC es inviable y configura una duda más que razonable sobre su imparcialidad objetiva en procesos donde sea parte el partido político en el que milita.

Además, cree que los aforismos de Pérez de los Cobos incluidos en su libro 'Parva memoria', como 'no hay en Cataluña acto político que se precie sin una o varias manifestaciones de onanismo', son una 'manifestación muy contundente de un pensamiento radicalmente contrario' a quienes piden su recusación, que son un Gobierno catalán de ideología nacionalista y un Parlamento catalán de mayoría nacionalista. Por ello, debía tramitarse también la recusación y pedir explicaciones sober ello al actual presidente del TC.

El auto de la mayoría del Constitucional cuenta con el voto particular de otro magistrado, Fernando Valdés, quien defiende la admisión a trámite de la recusación de Pérez de los Cobos para 'borrar todo rastro de duda sobre la independencia e imparcialidad del tribunal', y como gesto necesario de transparencia institucional.

Añade que un rechazo de plano de las recusaciones 'no favorece la percepción pública sobre la imparcialidad e independencia, no sólo ni tanto del magistrado recusado, sino de manera señalada del propio tribunal'.

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