Zaragoza
Luis Bárcenas puede confesar sus delitos e involucrar en ellos a quien considere, siempre que otras pruebas corroboren sus versiones de los hechos y los posibles delitos no haya prescrito, sin que eso vaya a tener consecuencias prácticas en su situación penitenciaria. Cuando menos, en el juicio por las obras de la sede del PP en la calle Génova.
La combinación de su primera pena en Gürtel, de 29 años y cuatro meses sobre el papel pero solo de doce efectivos (sin descontar beneficios) tras recortarla el Supremo la inicial de la Audiencia Nacional, con las limitaciones del cumplimiento efectivo de las sentencias y la duración de los cargos a los que se enfrenta hace que, en la práctica, su condena real no vaya a aumentar por mucho que decida confesar.
Y eso abre un panorama tan inquietante como incierto para el PP como organización y para algunos de quienes lo dirigieron durante los treinta años, de 1990 a 2010, en los que él fue primero gerente y después, los dos últimos, tesorero del partido.
Más, si cabe, después de que, tras el ingreso de su esposa en prisión, Bárcenas comenzara la semana pasada a 'tirar de la manta' con una confesión por escrito ante la Fiscalía Anticorrupción en la que, ante el juicio por la 'caja B' y el pago de las obras de la sede central del PP iniciado este lunes, apuntaba al expresidente del Gobierno y del PP, Mariano Rajoy, como presunto conocedor de la contabilidad paralela del partido.
¿Qué es el 'triple de la mayor'?
La clave de la no tan peculiar situación penitenciaria de Bárcenas se encuentra en el artículo 76 del Código Penal , el que establece la llamada regla del ‘triple de la mayor’, cuya aplicación con la versión de la reforma impulsada en 2015 por Alberto Ruiz Gallardón ya le supuso una considerable rebaja de la condena en el primer juicio de la Gürtel, la trama de corrupción cuyas investigaciones llevan más de una década estremeciendo a los populares.
Entonces, en un fallo de la Audiencia Nacional que el Supremo retocaría a la baja el pasado mes de octubre, a Bárcenas le cayeron formalmente 33 años y cuatro meses de prisión junto con multas que sumaban 44,2 millones de euros que quedaron reducidos a 29 años y 26 millones. Primero, con una pena principal de seis años de prisión por blanqueo de capitales en concurso con falsedad documental que quedó reducida a cuatro al eliminar la falsificación, la misma que le acarreaban dos de los delitos fiscales .
¿En qué consiste esa regla del 'triple de la mayor'? Establece que "el máximo de cumplimiento efectivo de la condena" al que puede enfrentarse el delincuente "no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido".
Las sobrantes por encima de ese límite, que en el caso de Bárcenas serían los doce años de prisión que salen de multiplicar por tres cualquiera de esas condenas de cuatro años, quedan "extinguidas" tras el trámite de "refundición de penas", que los delincuentes solicitan para que se les haga esa liquidación cuando ha finalizado su periplo judicial.
La Fiscalía pide una pena de tres años y dos de uno
Desde este lunes, Bárcenas se enfrenta a una serie de peticiones de condena que por separado no superan los tres años de duración por parte de la Fiscalía (por apropiación indebida, más otro por falsedad y uno más por defraudación tributaria) ni de la Abogacía del Estado (por fraude fiscal), con lo que una eventual sentencia condenatoria en esos términos no alteraría su horizonte penitenciario. No obstante, algunas acusaciones particulares las elevan a cuatro, seis y hasta ocho años al considerar que se trata de infracciones continuadas, tesis que no comparten las públicas.
El Código Penal, que obliga a aplicar esta regla "aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos", incluye otra limitación que también juega a favor del extesorero de los conservadores, puesto que sitúa en veinte años el tiempo máximo de cumplimiento efectivo de las condenas salvo, "excepcionalmente", cuando alguno de los delitos por lo que haya sido condenado el reo tenga asignadas penas de hasta veinte o más años de prisión, algo que solo ocurre con los homicidios, los asesinatos y el terrorismo.
Ese no sería el caso de Bárcenas, para quien, por otro lado, queda prácticamente descartado que pueda ser condenado a penas de más de seis años que agraven de maneta notable su actual horizonte penitenciario, ya que estás no se contemplan en los delitos de mayor gravedad vinculados a la corrupción, como el cohecho, el blanqueo o el fraude fiscal. El único que lo permite, el de financiación ilegal de partidos políticos, fue tipificado en 2015, por lo que en ningún caso sería aplicable a los manejos económicos de su etapa en el PP.
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