Público
Público

Bárcenas, condenado a pagar 50.000 euros a Cospedal por vulnerar su derecho al honor

La Audiencia considera que el extesorero del PP incurrió en una ofensa grave y escandalosa para la fama de la líder popular "dada su condición social y actividad pública" al filtrar a la prensa los supuestos papeles de la contabilidad B del partido

Imagen de la declaración de Cospedal y Bárcenas en los juzgados de Toledo. EFE

PÚBLICO

TOLEDO.- La Audiencia Provincial de Toledo ha condenado al extesorero del PP Luis Bárcenas a indemnizar con 50.000 euros a la presidenta de Castilla-La Mancha y secretaria general del partido, María Dolores de Cospedal, por vulnerar su derecho al honor con la filtración de los llamados papeles de Bárcenas sobre una supuesta contabilidad paralela del Partido Popular.

La Audiencia de Toledo estima el recurso de apelación presentado por Cospedal contra la sentencia que desestimó su demanda y que fue dictada por el juzgado de primera instancia e instrucción de Toledo.

Para la Audiencia de Toledo, la ofensa al honor de Cospedal fue "grave y escandalosamente prejudicial para la fama y crédito de la ofendida dada su condición social y actividad pública".

El juzgado había considerado que no existían pruebas suficientes de que había sido Bárcenas quien había vulnerado su derecho al honor, a raíz de la filtración a un diario de la supuesta contabilidad B del PP. Por ello, absolvió al extesorero aún cuando tuviera "sospechas" de que había sido él quien había filtrado los famosos papeles al diario.

La Audiencia de Toledo enmienda ahora al juzgado y considera que fue Bárcenas "o persona de su orden quien entregó los papeles al diario El País" , el medio que difundió esta documentación sobre la contabilidad negra del PP. "Nadie más que él tuvo en su poder estos papeles una vez que le fueran devueltos por el señor [Xavier] Trías [su abogado] tras su examen".

También razona que Bárcenas se reunió con los periodistas del diario en varias ocasiones antes de la publicación de estos documentos, "llevándolos siempre consigo en esas reuniones".

Por último, expone que la posición "jurídico-política" de Bárcenas "se beneficia por la publicación de los referidos papeles, y no da razón convincente de otra posibilidad siquiera, el hecho que se trataba de demostrar debe darse por acreditado conforme a las reglas del criterio humano".

Para la Audiencia, aquellas "sospechas" de la sentencia del juzgado de primera instancia sobre la "autoría material o intelectual" en la entrega de los papeles a El País, "justifican la utilización de las presunciones como medio de prueba, porque, a la parte demandante no se le puede exigir que pruebe la autoría material de la entrega con prueba directa, bastándole al demandado con negar y al testigo instrumental [el director del diario] con acogerse al secreto profesional para que la prueba directa sea imposible, no ya en este caso, sino, en cualquier caso".

La líder popular decidió retirar de su demanda a El País, cuyo director se acogió en el juicio al secreto profesional para no revelar la fuente de la información. Por ello, la Audiencia condena a Bárcenas a pagar la mitad de los 100.000 euros que Cospedal pedía como indemnización de forma solidaria al diario y al extesorero.

En esta sentencia, la Audiencia de Toledo impone a Luis Bárcenas que "cese en dicha intromisión ilegítima y a la publicación, a su costa, de la presente sentencia íntegra en dos diarios de tirada nacional en versión escrita".

Por su parte, el abogado de Luis Bárcenas, Francisco Maroto, ha indicado que aún no le ha sido notificada la sentencia y que, una vez la reciba la estudiará y, de considerarlo pertinente, la recurrirá al Tribunal Supremo.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias