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La Audiencia suspende el ingreso en prisión de los 8 condenados por el cerco al Parlament

Estima la petición de los condenados por el Supremo, ya que la pena es de tres años de cárcel y no tienen antecedentes. Quedan a la espera de que el Gobierno decida si cabe un indulto total o parcial.

Imagen de algunos de los condenados cuando fueron absueltos por la Audiencia Nacional. Después volvieron a ser condenados por el Supremo. 

JULIA PÉREZ

MADRID.- La Audiencia Nacional ha suspendido el ingreso en prisión de los ocho condenados por el cerco al Parlament, el 14 y 15 de junio de 2011, mientras se tramita la petición de indulto que todos ellos han solicitado ante el ministerio de Justicia.
La sección primera de la sala de lo Penal, presidida por Fernando Grande-Marlaska, estima la petición de todos ellos atendiendo a las circunstancias del caso ya que ninguno tiene antecedentes penales y afrontan una pena de 3 años de cárcel.

El tribunal tiene también en cuenta a sentencia dictada por la Sala, donde en un voto particular se instaba al indulto parcial para que no ingresaran en prisión aquellos condenados sin antecedentes penales. 

El Supremo anula el pasado 17 de marzo la sentencia de la Audiencia Nacional que había absuelto a 19 implicados en la protesta por no encontrar pruebas de que fueran los autores de los actos delictivos que se produjeron durante los altercados.
El Supremo reconocía en su sentencia que ninguno de los ocho acusados participó en los hechos graves ocurridos en el cerco al Parlament y que ninguno tenía “relación directa” con los incidentes.

Pero optó por condenar a ocho de ellos por medio del artículo 498 del Código Penal, que contempla penas de prisión de tres a cinco años a quienes empleen la fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir una sesión parlamentaria.

El Supremo reconocía en su sentencia que ninguno de los ocho acusados participó en los hechos graves ocurridos en el cerco al Parlament y que ninguno tenía “relación directa” con los incidentes.

Fueron condenados por este artículo José María Vázquez Moreno, Francisco José López Cobos, Ángela Bergillos Alguacil, Jordi Raymond Parra, Ciro Morales Rodríguez, Olga Álvarez Juan, Rubén Molina Marín y Carlos Munter Domec.

Responsable de lo que haga un colectivo

El artículo 498 del Código Penal es muy controvertido en el mundo del Derecho. Se centra en el delito contra las instituciones del Estado y en un axioma: Los acusados lo son como colectivo, como autores de un delito cometido por una masa y son castigados por el mero hecho de ser partícipes, por estar en el momento del altercado cometido por la masa.

Esta figura antigua, que permanece en el Código Penal, nació en los códigos penales de la década de los años 30 y fue importada en España en la época de Franco de la legislación alemana. Ya el Código Penal de Primo de Rivera, de 1928, extendía la responsabilidad al grupo y esta dogmática penal ha pervivido en figuras como era la riña tumultuaria o las coacciones en huelgas.

La sentencia de la Audiencia Nacional razonó que no había pruebas para condenar a esos 19 acusados como individuos y como responsables de aquellas agresiones a los diputados del Parlament, como pretendía la Fiscalía. No fueron los autores de los daños graves y, al ponderar los derechos en conflicto, entendió que primaba su derecho fundamental de expresión y manifestación.

En cambio, el Supremo consideró que paralizar el trabajo de un órgano legislativo “supone afectar no ya el derecho fundamental de participación política de los representantes políticos y, en general, de los ciudadanos catalanes, sino atacar los valores superiores del orden democrático", según la sentencia que tuvo como ponente a Manuel Marchena, el nuevo presidente de la Sala de lo Penal del alto tribunal.

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