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La Audiencia Nacional plantea llevar a la Justicia europea la amnistía de los CDR

El órgano judicial hace esta propuesta ante las dudas de que esta norma pueda contravenir "gravemente" el derecho comunitario y suponga "una infracción patente" del mismo.

Vista de la fachada de la Audiencia Nacional, a 19 de marzo de 2024, en Madrid.
Vista de la fachada de la Audiencia Nacional, a 19 de marzo de 2024, en Madrid. Gustavo Valiente / Europa Press

La Audiencia Nacional ha acordado preguntar a las partes personadas en la causa en la que están procesados por terrorismo 12 CDR si procede preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acerca de la ley de amnistía. El órgano judicial hace esta propuesta ante las dudas de que esta norma pueda contravenir "gravemente" el derecho comunitario y suponga "una infracción patente" del mismo.

Los magistrados explican que en la causa de los CDR se investigan hechos que las acusaciones han tipificado como doce delitos de pertenencia a organización terrorista, ocho de tenencia de sustancias explosivas y otros ocho de estragos de carácter terrorista en grado de tentativa.

La Sala, sin entrar en el fondo del asunto, pero apuntando a las "contradicciones" de la ley, explica que, si bien desde "el punto de vista temporal y objetivo" los hechos que se imputan a los investigados entrarían en el ámbito de aplicación de la ley de amnistía, estos también estarían incluidos en la Directiva UE2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra el terrorismo.

La teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Marta Durántez, defendió la aplicación de la amnistía con el argumento de que no se ha producido "ninguna lesión" a los derechos humanos prevista en la ley porque, "suponiendo que la voluntad de los acusados" hubiese sido causar, además de daños materiales, un peligro a la vida o a la integridad física, "es una realidad" que no llegó a producirse.

Merma para la seguridad jurídica

Desde el punto de vista de la técnica legislativa, el Tribunal considera que la ley incurre en una "grave indefinición e inconcreción", al no especificar claramente ni describir en su articulado qué actos pueden constituir ese tipo de infracciones o violaciones graves contra los derechos humanos.

"Especialmente −apunta− no se señala de manera clara y sin que haya lugar a dudas cual es el límite en el que ha de establecerse la gravedad de la infracción o la violación del derecho a la vida o la integridad física para que se pueda considerar como susceptible de ser amnistiado o no ser susceptible de ello".

Esta indefinición afecta, según la Sala, de una manera directa y frontal, al derecho fundamental a la seguridad jurídica recogido en el artículo 9.3 de la Constitución Española, y artículo 16 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

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