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La Audiencia Nacional corrige al juez Gadea y archiva la denuncia contra Petro admitida en plena campaña colombiana

La Sala de lo Penal estima el recurso de la Fiscalía y archiva la denuncia de un ciudadano colombiano contra el ya presidente Gustavo Petro por el falso secuestro de un periodista de origen español, admitida en mitad de la campaña electoral, por no atenerse a los preceptos de la Justicia Universal.

22/06/2022 - El presidente electo Gustavo Petro, da un discurso junto a su compañera de fórmula, Francia Márquez el 12 de junio de 2022 en el Movistar Arena de Bogotá, (Colombia).
El presidente electo Gustavo Petro, da un discurso junto a su compañera de fórmula, Francia Márquez el 12 de junio de 2022 en el Movistar Arena de Bogotá, (Colombia). Juan Barreto / AFP

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional revoca el auto del juez Joaquín Gadea, de refuerzo en el Juzgado Central de Instrucción 6, y ordena archivar las diligencias abiertas a raíz de la denuncia del colombiano Francois Roger Cavard Martínez contra el presidente Gustavo Petro

La denuncia, presentada en marzo pasado, pocos días después de que Petro fuera designado candidato presidencial, fue admitida parcialmente por el magistrado Gadea el pasado 19 de mayo, justo un día después de la victoria de Petro en la primera vuelta de las elecciones

La denuncia invocaba el principio de Jurisdicción Universal para pedir que se investigara al candidato Petro por su pasado como miembro de la guerrilla del M-19. Gadea sólo admitió investigar los hechos relacionados con el presunto secuestro, en 1981, del famoso periodista y presentador de televisión Fernando González Pacheco, de origen español, fallecido en 2014.

Este diario demostró que en realidad no existió el referido secuestro, sino que se trató de una entrevista pactada, de acuerdo con el sistema seguido por la prensa colombiana para entrevistarse con los miembros de las guerrillas, algo que estaba prohibido por el gobierno en aquellos años. Este extremo lo corrobora no sólo el  testimonio que el célebre presentador plasmó en entrevistas en Colombia, sino también el de la periodista Alexandra Pineda, a la que Público ha entrevistado y que también fue 'secuestrada' junto con González Pacheco en aquella cita clandestina de 1981 con el líder del M-19, Jaime Bateman. 

Los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal dan la razón a la Fiscalía, que se había opuesto a la admisión de las diligencias, y en un duro auto, al que ha tenido acceso este diario, corrigen al instructor. "Sorprende a la Sala la admisión ad cautelam de una denuncia interpuesta por alguien que no es víctima de hecho alguno, respecto de hechos que habrían ocurrido en Colombia y que se atribuyen a personas que no son españoles y que no residen habitualmente en España o se encontrasen en España y se hubiere denegado su extradición, exigencias que para atribuir a la jurisdicción española competencia (...) en los supuestos de genocidio, lesa humanidad, tortura y desaparición forzada".

De esta manera, la Sala de lo Penal rechaza que pueda tener cabida en los preceptos actuales de la Jurisdicción Universal española la citada denuncia, de 800 folios que repasaba sucesos y actos atribuidos a la guerrilla del M-19, en la que militó Gustavo Petro.

"Y si bien pudiera sostenerse que la víctima del hecho 39 es una persona que el 22 de junio de 1981 ostentaba la nacionalidad española de origen [Fernando González Pacheco, cuya familia, republicana, huyó de la dictadura franquista], aparte de no dar dato alguno sobre donde fue secuestrado y cuando fue liberada, ni indicio alguno para atribuir la autoría al denunciado [Gustavo Petro] o siquiera al grupo M-19, el ya citado art 23.6 de la L.O.P.J. exige inexcusablemente la querella del agraviado o del Ministerio Fiscalexcluyéndose la incoación de oficio". 

Es decir, la Sala de lo Penal abronca al juez Gadea por haber abierto de oficio unas diligencias que sólo podían prosperar con el apoyo de la Fiscalía o de los familiares de la supuesta víctima; y ninguno de los dos requisitos se cumplían en este caso.

"La activación de la denominada Justicia Universal no es admisible mediante querella de un actor popular. Tampoco resulta posible la incoación de oficio de diligencias por un Juzgado de Instrucción español. Solamente el Fiscal o el agraviado pueden interesar la persecución de tales delitos", insiste el auto.

El magistrado Gadea había ordenado a la Comisaría General de Información del Cuerpo Nacional de Policía localizar en Colombia a los familiares o herederos del periodista Fernando González Pacheco para ofrecerles la posibilidad de querellarse contra Petro por el supuesto secuestro. Pero dicen los magistrados de la Sala de lo Penal que "nunca es dable que el Juzgado, atribuyéndose el ejercicio de la acción que corresponde al Ministerio Fiscal o al ofendido, pretenda indagar sobre la existencia de herederos de la víctima que quieran formular querella por unos hechos de 1981". 

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