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La Audiencia Nacional avala la decisión de Interior de retirar la declaración de utilidad pública a HazteOir

La sentencia afirma que es incompatible la realización de una campaña como el del autobús tránsfobo con el otorgamiento de ayudas y subvenciones.

Ignacio Arsuaga, presidente de Hazte Oír, en una rueda de prensa / EUROPA PRESS
Ignacio Arsuaga, presidente de Hazte Oír, en una rueda de prensa / EUROPA PRESS

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacionl ha avalado la resolución del Ministerio del Interior que revocó la declaración de utilidad pública a la asociación HazteOir tras la campaña transfóbica del autobús  que llevaba el lema "Los niños tienen pene. Las niñas tienen vulva".

El tribunal ha rechazado el recurso que había presentado la organización después de la resolución de Interior del 4 de febrero de 2019, ya que entiende que con la mencionada campaña HazteOir incumplió el deber de promover el interés general en uno de sus aspectos, el de la tolerancia, previsto en la ley que regula el derecho de asociación y la declaración de utilidad pública.

Por ello, los magistrados consideran que la decisión del ministerio es "conforme a Derecho" y acuerdan imponer a HazteOir las costas del procedimiento derivado del recurso ante la Audiencia Nacional.

La campaña fue lanzada en 2017 y a raíz de ello el departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska revocó la declaración de utilidad pública que HazteOir ostentaba desde 2013. La resolución de Interior se basaba en dos motivos: el incumplimiento del plazo de 6 meses de presentación de las cuentas anuales de 2017 y el hecho de que la asociación no contribuía a promover el interés general.

La sentencia afirma que es incompatible la realización de una campaña como el del autobús tránsfobo con el otorgamiento de ayudas y subvenciones

Con respecto a este último punto, el ministerio argumentaba que con los mensajes tránsfobos "se faltó al respeto a las personas con una orientación sexual distinta al ideario defendido por la asociación". Ahora, y tras el recurso que presentó HazteOir, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha analizado para su sentencia la Ley Orgánica 1/2002 que regula el derecho de asociación y de los requisitos para obtener la declaración de utilidad pública.

No cumplió el requisito de la tolerancia

Para los magistrados, la asociación "incumplió el deber de promover el interés general" en uno de los aspectos que recoge la mencionada norma, concretamente el artículo 32.1 sobre la "tolerancia", cuyo significado, recuerdan, es el "respeto a las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias", tal y como establece la Real Academia de la Lengua (RAE).

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús García Paredes, explica que es incompatible la realización de una campaña como el del autobús tránsfobo con el otorgamiento de ayudas y subvenciones por parte de las diferentes administraciones públicas a una asociación que "identifica la promoción del interés general con la de su ideario".

La Sala recuerda que la diferencia entre una asociación ordinaria y una reconocida al amparo de la citada ley es precisamente ese "plus" de su "participación" en "actividades de interés general", y que por ello la declaración de utilidad pública conlleva una serie de beneficios económicos.

Interés particular, no general

Así, los magistrados entienden que HazteOir se ha beneficiado del reconocimiento de utilidad pública, pero con sus actividades se aleja de promover el interés general al sustituirlo por el de "promoción de su interés particular, enervando el fomento de la tolerancia a la hora de afrontar la problemática que deriva de la identidad de género".

HazteOir también denunciaba en su recurso que al retirarles la declaración de utilidad pública, Interior estaba cometiendo un "trato discriminatorio" en relación con campañas de otros grupos sociales, pero la Sala no ve suficiente esta alegación para revocar la decisión del ministerio, ya que la considera "genérica" y, además, recuerda que el objeto del recurso se ciñe únicamente al análisis de la actividad desarrollada por la asociación.

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