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La Audiencia de Madrid no ve delito en  mentir para vincular a Pablo Iglesias con el narcotráfico y el terrorismo

En una sentencia plagada de reproches e insinuaciones contra el exvicepresidente, los jueces justifican las falsas acusaciones del excoronel del CESID Diego Camacho por "la degradación del debate político".

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El exvicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, en una imagen de archivo.

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso que presentó Pablo Iglesias contra la sentencia de primera instancia que absolvió al coronel retirado Diego Camacho y a la empresa Kairos Medina SL de los delitos de injurias y calumnias de los que el exvicepresidente del Gobierno y la Fiscalía les acusaban.  

La sentencia, plagada de insinuaciones y reproches contra el exsecretario general de Podemos, considera que las acusaciones que vertió Camacho en varias entrevistas y en artículos en el diario El Correo Español, vinculando a Iglesias con el narcotráfico, el terrorismo, la financiación ilegal de su partido y el blanqueo de capitales, son "meras insinuaciones o atribuciones personales genéricas" que adolecen "de la concreción necesaria" para incluirlas en el tipo penal de las calumnias.

El Código Penal español entiende éstas como "la falsa imputación de un delito" a otra personas a sabiendas de la falsedad de la acusación o con "temerario desprecio hacia la verdad", y las castiga con hasta dos años de cárcel.

El fallo de la Audiencia de Madrid considera probado que Camacho, exespía del Centro Superior de Investigaciones de la Defensa (CESID), antecedente del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), vertió graves acusaciones contra el exvicepresidente del Gobierno a las que, sin embargo, el tribunal no atribuye reproche legal alguno.

Camacho acusó a Iglesias de cobrar "del narco venezolano" y de proporcionar "pasaportes falsos a terroristas de Hezbolá"

Camacho llegó a acusar a Iglesias de haber "cobrado dinero procedente de desfalcos y del narco venezolano" y de proporcionar "pasaportes falsos a terroristas de Hezbolá" y a la vicepresidenta venezolana Delcy Rodríguez. "Unos comunistas que tienen vinculación con el narcotráfico, que tienen vinculaciones con el terrorismo internacional y que tienen vinculaciones con el blanqueo de capitales, claramente no es democrático, es delictivo", dijo el excoronel en una entrevista tal y como recoge la sentencia.

El exespía también relató que, aunque era una información que no tenía "contrastada", creía que "parte de ese dinero del narcotráfico" estaba "a nombre de determinados políticos en paraísos fiscales". Lo que sí tenía "contrastado", añadía, era "la vinculación del señor Iglesias con el narcotráfico de Venezuela" y "con la financiación de Irán". "Es decir, ahora mismo hay en España un vicepresidente que ha estado a sueldo de dos potencias extranjeras", concluía.

La Audiencia de Madrid asegura que no puede entenderse que esas acusaciones supongan la imputación de delito alguno a Iglesias, del que incluso los jueces insinúan, sin aportar prueba ni referencia alguna que lo justifique y pese a que  las investigaciones abiertas sobre esas insinuaciones han sido cerradas, que pudo obtener dinero del Gobierno venezolano e incluso que éste promueve el tráfico de drogas. "No es igual cobrar dinero procedente del narcotráfico que cobrarlo de un país al que se pueda tildar de favorecedor de esas conductas. En otras palabras, que el sentido que pudiera darse a esa expresión es relacionar a Venezuela con el narcotráfico, pero no al señor Iglesias, cuestión diferente es que éste haya podido cobrar o no dinero de dicho país", dice el fallo.

"Comunistas vinculados con el narcotráfico"

Para los magistrados, cuando Camacho habla de "unos comunistas que tienen vinculación con el narcotráfico" en realidad no se refiere expresamente a Iglesias, y sostienen además que "el término vinculación  tiene muchas acepciones sociales sin que tenga por qué ser, de forma exclusiva, la imputación de un delito". "Se puede tener una 'vinculación' personal, social, familiar o de cualquier índole, lo que es ajeno al derecho penal".

Siguiendo esa línea  argumental, los jueces creen que vincular en la misma frase al narcotráfico con el Gobierno Venezuela y al Gobierno de Venezuela con Iglesias, quien según Camacho estaría "a sueldo" de este último, tampoco es delito porque no expresa directamente la acusación de que haya cobrado del narcotráfico. Y de nuevo reiteran sus insinuaciones:  "El sentido contextual que pudiera darle a ese párrafo es, o podría ser, otro, como por ejemplo que el señor Iglesias ha podido cobrar de dos países como Venezuela o Irán, identificando a Venezuela como un país donde puede primar la corrupción o el narcotráfico". "Todo es cuestión de cómo se interprete el sentido de la frase, lo que debe hacerse no solo al sentido literal de las palabras, como pretende el recurrente [Iglesias], sino al contextual", añade el fallo.

Diego Camacho
El coronel retirado Diego Camacho durante las jornadas celebradas por el partido ultraderechista Democracia Nacional en Madrid el pasado sábado 11 de diciembre. DEMOCRACIA NACIONAL

En su recurso a la primera sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid, Iglesias y el Ministerio Fiscal también pedían a los jueces de la Audiencia que se pronunciaran sobre si las acusaciones de Camacho constituyen un delito de injurias, que el Código Penal define como "la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación". La Audiencia de Madrid cree, sin embargo que no tienen "la suficiente fuerza y consistencia como para entender que son de tal gravedad que haya afectado al honor de don Pablo Iglesias hasta el punto de que merezca una tutela penal".

La Audiencia no cree que las falsas acusaciones hayan afectado al honor de Pablo Iglesias

"Y esto es así", abundan "ya no sólo por lo circunstancial del hecho sino por el clima convulso que existe actualmente en el debate político, en el que cualquier tipo de descalificaciones efectuadas se anulan u olvidan por las siguientes, sin que deje secuela alguna en el honor de los intervinientes en ese debate. Es más, a veces se busca y se fomenta el mismo como forma de reacción y de captación de votos", acusan los jueces.

En este caso, incluso culpan a Iglesias de esa "degradación dialéctica del debate político" y de las "circunstancias ambientales" que lo rodean, y le achacan, otra vez sin pruebas ni referencias fácticas ni jurisprudenciales, conductas que supuestamente le hacen merecedor de las falsas acusaciones del excoronel del CESID o que, cuando menos, le incapacitan para entenderlas como vejatorias o degradantes de su imagen pública:

"Ser titular de un cargo como ese [vicepresidente del Gobierno] no solo obliga a los demás a ser respetuoso hacia esa persona, cualquiera que sea su signo ideológico, sino que quien lo ostenta debe respetar a todos sus oponentes, y sobre todo a aquellos que ostentan otros cargos institucionales de cierta importancia. Cuando esto no se hace y el debate político se centra en la descalificación y el enfrentamiento feroz, como dice la sentencia [de primera instancia], no es dable ampararse en la titularidad de un cargo para defender el derecho al honor".

El juez ponente, ex alto cargo con Aguirre y González

La resolución la firman los magistrados Isabel María Huesa Gallo, Antonio Antón y Bajo y Francisco Manuel Oliver Egea como ponente, es decir como autor de la propuesta de resolución. Entre 2010 y 2015, Oliver Egea ocupó varios altos cargos en los gobiernos del PP presididos por Esperanza Aguirre y por Ignacio González en la Comunidad de Madrid.

En 2022 el juez Oliver votó en la Audiencia contra la absolución del artista coruñés Enrique Tenreiro, quien pintó de rojo la lápida de la tumba de Francisco Franco en el valle de Cuelgamuros, en El Escorial (Madrid). En su voto particular alegó que Tenreiro había atentando contra los sentimientos religiosos y la "reconciliación nacional", y entonces aseguró que "la libertad de expresión" no podía "amparar, en ningún caso, actos como los realizados por el acusado".

El fallo de la Audiencia Provincial de Madrid no es firme y ante él cabe recurso de casación de doctrina, es decir que sólo será admitido a trámite si existe jurisprudencia en la que casos de acciones y expresiones similares a las acusaciones de Camacho contra Iglesias sí hayan sido consideradas por los tribunales como un delito de calumnias o uno de injurias.

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