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Actualizado:La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado la causa de abstención planteada por la juez que el pasado 25 de enero suspendió el juicio que se celebraba contra el diputado de Más País Íñigo Errejón por un presunto delito leve de maltrato a raíz de una denuncia presentada por un vecino de Lavapiés.
En un auto firmado el miércoles, recogido por Europa Press, la Sección Tercera ha explicado que en este caso la titular del Juzgado de Instrucción Número 16 de Madrid, Margarita Valcarce, "no se limitó a incoar el juicio por delito leve, sino que previamente practicó diligencias de instrucción que pueden comprometer objetivamente su imparcialidad".
En el marco de las pesquisas, la juez también llegó a dirigirse al Congreso para pedir que acreditara la condición de diputado de Errejón y reclamó a la Policía Científica que realizara un análisis "exhaustivo" de las imágenes recogidas por las cámaras de seguridad que grabaron el presunto maltrato.
Tras tres meses y medio de diligencias, la juez acordó enviar a Errejón a juicio tras transformar el procedimiento de un presunto delito de lesiones a uno leve de maltrato en base al informe médico forense realizado en la causa. "Los hechos hasta ahora investigados pueden revestir el carácter de delito leve de maltrato (...) sin que se haya acreditado la existencia de un delito de lesiones a la vista del informe médico forense", señaló.
Indicó que en dicho informe se dejó constancia de que no se consideraba acreditada la existencia de lesiones traumáticas agudas derivadas de la agresión física, que fue descrita como "patada con impacto con planta del pie en región baja abdominal". Por eso, al no estimar lesiones, lo transformó en delito leve de maltrato.
Según han explicado los magistrados, el derecho a un proceso con todas las garantías impone que el objeto procesal sea resuelto por un órgano judicial independiente e imparcial del que haya participado en la instrucción. En concreto, el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que son causas de abstención y/o recusación el "haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia".
La magistrada elevó su abstención a la Audiencia Provincial de Madrid el mismo día del juicio después de que el Ministerio Fiscal asegurara que veía "vulnerado el principio de imparcialidad objetiva" al ser la juez que juzga la misma que dirigió la investigación.
La defensa de Errejón, a cargo del letrado Javier Moreno, señaló durante el juicio que "quizás lo más correcto" y lo que "evitaría cualquier incidencia es que su señoría se abstuviera". Ante este escenario, la magistrada suspendió la vista y anunció su abstención "para que no exista sombra de duda" de la legalidad del procedimiento.
Sin fecha para el juicio
Ahora, la causa relativa a Errejón corresponderá al juez sustituto legal del juzgado de Instrucción Número 16, que en este caso es el titular del Juzgado de Instrucción Número 43 de Madrid.
Aunque aún no se ha fijado fecha para la celebración del juicio, está previsto que el líder de Más País siente en el banquillo por la supuesta comisión de un delito leve de maltrato después de que un vecino de 67 años presentara ante la Comisaría Centro de Madrid una denuncia en la que aseguró que, la madrugada del 2 de mayo de 2021, el dirigente le propinó una patada.
El delito al que se enfrenta Errejón está previsto en el artículo 147.3 del Código Penal y se refiere al que golpee o maltrate de obra a otro pero sin causarle lesión. Según la normativa, es castigado con penas de multa de uno o dos meses.
Durante la fase de instrucción, la magistrada tomó declaración al denunciante y a uno de los testigos. Fuentes presentes en el interrogatorio aseguraron a Europa Press que ambos ratificaron lo que dijeron en sede policial.
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