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La Audiencia de A Coruña condena a un cartero que acumuló 3.700 envíos sin repartir

La Justicia le impone un año y medio de cárcel y el pago de una multa de 1.080 euros. Además, lo ha inhabilitado durante tres años y medio para empleo o cargo público. Dejó de entregar las cartas a causa de su alcoholismo, según el fallo.

Un hombre en una oficina de correos. Imagen de archivo.
Un hombre en una oficina de correos. Imagen de archivo. Carlos Luján / Europa Press

La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado, por conformidad de las partes, a un empleado laboral fijo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos por no repartir ni entregar, entre febrero y julio de 2019, "multitud de cartas, paquetes y envíos que tenía encomendados por su labor profesional".

En concreto, le ha impuesto un año y medio de cárcel y el pago de una multa de 1.080 euros. Además, lo ha inhabilitado durante tres años y medio para empleo o cargo público y para la realización de cualquier labor relativa a la actividad postal y paquetería, así como para desempeñar cualquier función para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

El tribunal lo ha condenado como autor de un delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos y ha tenido en cuenta las atenuantes de actuar a causa de su grave adicción a bebidas alcohólicas y de dilaciones indebidas. Los magistrados relatan en la sentencia que Correos inició una investigación interna tras la "multitud de quejas" por parte de la vecindad de la zona.

Multitud de quejas

Así, el día 9 julio de 2019, durante un registro voluntario de su vehículo privado, sus superiores hallaron ocultos y acumulados unos 3.600 envíos que no fueron debidamente repartidos. El 16 de agosto de 2019, según el fallo, la responsable de la oficina encontró en la taquilla abierta del acusado 98 envíos ordinarios sin repartir.

Los envíos que el acusado acumulaba indebidamente fueron finalmente repartidos mediante gestiones urgentes de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, sin que ningún perjudicado hubiese reclamado por ello. La sala indica en la resolución que el condenado cometió los hechos "a causa del alcoholismo que viene padeciendo desde hace largo tiempo".

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