Público
Público

La Agencia Tributaria dice que el PP no tenía por qué declarar las donaciones en B

Con un criterio que difiere del de Ruz, indica que esas aportaciones están exentas de tributación al haberse destinado a actividades del partido y no aprecia delito. La cuota dejada de ingresar por la formación política ascendería a 220.167 euros

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy. EFE

EUROPA PRESS

MADRID.- La Agencia Tributaria, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha remitido al juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz un documento en el que afirma que las donaciones realizadas al PP en el ejercicio 2008, como entidad sin ánimo de lucro, están exentas de tributación al haber quedado "acreditado" que destinó los fondos obtenidos al objeto principal del partido y, por tanto, no aprecia delito fiscal.

Según publica este martes la Cadena SER, el montante defraudado de las donaciones ilegales ascendería a 220.167 euros si se aplica el criterio del juez Ruz, muy por encima del límite establecido para considerarlo delito fiscal (120.000 euros).

Según la Agencia Tributaria, las donaciones a entidades sin ánimo de lucro "siempre" han estado exentas, y añade que el único requisito legal para la aplicación de la exención es que los fondos se dediquen al objeto principal de la entidad sin ánimo de lucro. Este uso habría quedado "acreditado" en este caso, a su juicio.

Según fuentes jurídicas, con esta diligencia el juez pretendía cuantificar la tributación que debería haber realizado la formación en relación con las aportaciones recibidas en 2008, único ejercicio recogido en los papeles de Bárcenas que no habría prescrito, y determinar así si pudo cometer o no un delito fiscal. En caso de no existir responsabilidad penal, podría aplicarle la condición de partícipe a título lucrativo de los delitos investigados, como ya hizo en el caso Gürtel.

De este modo, afirma que no estarían exentas las donaciones privadas que se desviaran del fin propio de la entidad, como cuando se considere una asociación ilícita o bien una entidad con fines lucrativos y, por ejemplo, reparta dividendos a sus afiliados, pero sí aquellas destinadas a entidades sin ánimo de lucro, "como puede ser un partido, Cáritas o la Cruz Roja", cuyo beneficiario de la exención "es el conjunto de la sociedad".

Para la Agencia Tributaria, habría quedado acreditado que las donaciones que recibió el PP fueron a fines propios de un partido político, como es el caso del pago de actos electorales, obras en inmuebles del partido, etc., cumpliendo, "con independencia de su origen", con el fin de interés general, "bien jurídico protegido por la exención fiscal".

Además, según el organismo, para el donatario, en este caso el PP, siempre que se tratara de una donación ilegal, supondría en todo caso una infracción administrativa a sancionar por el Tribunal de Cuentas, "con un régimen sancionador que acaba de ser agravado en la reciente reforma de la ley de financiación de partidos políticos".

El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz había solicitado a la Agencia Tributaria, dependiente del Ministerio de Hacienda, que determinara "la eventual responsabilidad que pudiera alcanzar al Partido Popular (PP) por el Impuesto sobre Sociedades de 2008" en relación con las donaciones que recibió en este ejercicio.

El juez realizó esta solicitud "para el caso de que no se consideren rentas exentas de tributación y tomándose únicamente en consideración para la determinación de la eventual base de tributación los gastos en que hubiera incurrido la formación política en el ejercicio de referencia que atiendan a los criterios y requisitos establecidos en la legislación tributaria".

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias