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Absuelto un condenado por abusar de una menor porque los jueces no tomaron declaración a la víctima

EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre que fue condenado a dos años de prisión por abusar sexualmente de una niña de cinco años porque no se tomó declaración a la menor ni en la fase de instrucción ni durante el juicio.

La Sala de lo Penal ha estimado el recurso de este hombre y ha anulado la sentencia dictada el pasado febrero por la Audiencia Provincial de Badajoz, que le consideraba autor de un delito de abusos sexuales y le prohibía aproximarse a la menor en un ratio de 150 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años. Además, le imponía el pago de 2.000 euros por daños morales.

Los magistrados entienden que se ha vulnerado el derecho de defensa y de presunción de inocencia del acusado, que alegó que ninguna autoridad judicial había escuchado directamente a la menor o a su hermano testigo directo de los hechos.

El recurrente argumentó que su condena se basó únicamente en prueba indirecta, como era la testifical de referencia de la madre, de la agente de la Guardia Civil y de la perito psicóloga del Instituto de Medicina Legal que escucharon las palabras de la menor y emitieron versiones contradictorias sobre su 'probable' credibilidad.

El Supremo da la razón a este hombre al destacar que la jurisprudencia 'no avala el desplazamiento caprichoso del principio de contradicción ni del derecho de defensa por el simple hecho de que la víctima sea un menor de edad'. 'La presencia de un niño en el proceso penal no permite un debilitamiento de las garantías que informan la valoración probatoria', añade la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo.

La regla general debe ser la declaración de los menores en el juicio con el fin de que sea directamente contemplada y valorada por el tribunal sentenciador y sometida a contradicción por la representación del acusado salvaguardando el derecho de defensa. La declaración ha de practicarse con todas las prevenciones para proteger su incolumidad psíquica, evitando la confrontación visual con el inculpando y utilizando para ello cualquier medio técnico que haga posible la práctica de la prueba.

Cuando existan razones fundadas y explícitas, con un informe psicológico advirtiendo del riesgo para los menores en caso de comparecer, podrá prescindirse de su presencia en el juicio.

Eso sí, el derecho de defensa del acusado debe quedar salvaguardado y podrá sustituirse la declaración en el juicio por la reproducción videográfica de la grabación de la exploración realizada durante la instrucción, en cuyo desarrollo haya podido la defensa del acusado formular aclaraciones o preguntas directa o indirectamente a los menores.

La sentencia tiene como origen el caso de un hombre acusado de hacer tocamientos a la hija de su prima aprovechando que esta había salido del domicilio ubicado en Lobon (Badajoz) y él estaba al cuidado de sus dos hijos. El acusado padecía un retraso mental leve y una minusvalía del 67% que no afectaba a sus capacidades para tener conocimiento de estos hechos cometidos en septiembre de 2011.


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