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La Abogacía del Estado acusa al Supremo de oponerse a la amnistía con argumentos de "carácter político"

El escrito del organismo se ha opuesto a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el alto tribunal respecto a la aplicación de la amnistía, al entender que vulnera el derecho a la igualdad y los principios de seguridad jurídica.

Tribunal Supremo
La sede del Tribunal Supremo en una imagen de archivo. EUROPA PRESS

La Abogacía del Estado ha pedido al Tribunal Constitucional (TC) que inadmitiera y, subsidiariamente, rechazase la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Supremo (TS) contra la ley de amnistía. Argumenta que los motivos expuestos por la sede judicial son de "carácter político" y no "jurídico".

En un escrito del pasado miércoles, al que ha tenido acceso Europa Press, los servicios jurídicos del Estado se posicionan en contra de la pregunta que formuló el Supremo el 24 de julio sobre el artículo 1 de la ley de amnistía, al entender que vulnera el derecho a la igualdad y los principios de seguridad jurídica, proscripción de la arbitrariedad y exclusividad jurisdiccional.

El Supremo "desarrolla una serie de argumentos de carácter político y doctrinal que esta representación no va a abordar, por cuanto exceden sobradamente el carácter jurídico-constitucional propio de una cuestión de inconstitucionalidad", afirma la Abogacía del Estado.

Señala, por un lado, "vicios" sustantivos por cuanto achaca al alto tribunal que "no explicita en qué medida un concreto precepto del artículo 1 de la ley es aplicable al caso, más allá de una mención sucinta". "No fundamenta en qué medida ha de aplicarse y de ello dependa el fallo", sostiene.

Por otro lado, observa también "vicios formales", porque "su contenido más parece propio de un recurso de inconstitucionalidad al cuestionar la ley en su conjunto".

Afea, en concreto, que el Supremo "se limita a decir" que "la ley de amnistía, en tanto no comporta modificación sustancial alguna del régimen constitucional previo, no podría enmarcarse entre las ubicables en el marco del derecho transicional, sino entre las que constituyen mero y simple ejercicio del derecho de gracia".

"Esta consideración y las que se incluyen en dicho apartado tienen un indudable carácter político. El tribunal parte de que la ley en su conjunto es inconstitucional pero no acredita la relevancia que dicha manifestación tiene para el caso concreto, examen propio de los procedimientos relativos a la cuestión de inconstitucionalidad", inciden los Servicios Jurídicos del Estado.

Cabe recordar que el Supremo acudió al Constitucional en el caso de dos condenados por desórdenes públicos por unos hechos ocurridos en Girona, tras la sentencia que condenó al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y otros líderes del procés.

La pregunta del TS fue admitida a trámite por el Pleno del TC el pasado 11 de septiembre, en una decisión unánime. Con ello, el caso en el que se planteó quedó en suspenso hasta que haya sentencia.

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