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Decretan prisión permanente revisable para el asesino de Marta Calvo y otras dos mujeres

Por lo que respecta a los otros dos crímenes y el intento de asesinato de otras seis mujeres, el alto tribunal le impone una pena de 137 años de prisión.

El asesino de Marta Calvo y otras dos mujeres, Jorge Ignacio P.J., durante una vista en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, a 21 de febrero de 2023.
El asesino de Marta Calvo y otras dos mujeres, Jorge Ignacio P.J., durante una vista en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, a 21 de febrero de 2023. Rober Solsona / Europa Press

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de prisión permanente revisable para Jorge Ignacio Palma, autor del asesinato de Marta Calvo, Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas. Además, ha aumentado a 140.000 euros la compensación que deberá abonar a los padres de Marta en concepto de responsabilidad civil por su asesinato.

En relación con los otros dos homicidios y el intento de asesinato de seis mujeres más, llevados a cabo durante encuentros sexuales con consumo de cocaína entre junio de 2018 y noviembre de 2019, el Supremo le ha impuesto una condena de 137 años de cárcel.

El Tribunal ha atendido parcialmente los recursos presentados por las acusaciones particulares, que impugnaban la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). Este, al igual que la Audiencia Provincial de València, había impuesto una única condena para los tres homicidios sin aplicar la prisión permanente revisable que las acusaciones reclamaban por el asesinato de Marta Calvo, al ser el tercero.

No obstante, la Sala ha considerado que es posible imponer esta condena máxima a los "asesinos en serie" que, en un mismo proceso judicial, enfrenten dos condenas anteriores por asesinato, como sucede en este caso.

Un crimen, más dos anteriores

El tribunal determina que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 140.2 del Código Penal, que contempla la imposición de prisión permanente revisable para quienes hayan sido condenados por el asesinato de más de dos personas, es decir, un crimen sumado a dos previos.

En resumen, los hechos probados muestran que el condenado organizaba encuentros con mujeres para mantener relaciones sexuales a cambio de dinero. Durante esos encuentros, les administraba grandes cantidades de cocaína por sus genitales sin su conocimiento ni consentimiento.

Este acto causó la muerte de tres mujeres y estuvo a punto de acabar con la vida de otras seis, quienes lograron sobrevivir al acudir a centros hospitalarios antes de que la droga produjera los efectos fatales que sí sufrieron las tres víctimas fallecidas.

Las dos condenas previas no han de ser firmes

El Tribunal Supremo impone dicha pena de prisión permanente revisable por el crimen tercero, que fue el de Marta Calvo, por entender que no se exige la existencia de condenas firmes previas al crimen cometido, sino que la pena de prisión permanente revisable se aplica también a los "asesinos en serie", que es lo que en este caso ocurrió, ya que mató antes de a Marta Calvo, a quien también descuartizó, a dos mujeres más con el mismo procedimiento.

Señala el TS que se puede aplicar la prisión permanente revisable en la misma sentencia en la que se trata el "enjuiciamiento conjunto" de los crímenes cometidos, con ello, es el caso de los criminales "en serie".

"Resulta biológicamente imposible que la interpretación de la mens legislatoris sea la de exigir la condena de tres sentencias firmes, circunstancia inviable que solo cabría aplicar a un preso que estuviera cumpliendo condena por asesinato y matare de igual manera cumpliendo pena. Ello afecta a los asesinos en serie, a los múltiples y atentados terroristas, por ejemplo, con varios resultados, pero sin exigir condenas previas firmes", añade.

El Supremo asegura que "en el caso analizado se trata, como se cita por la criminología, el supuesto del depredador letal al cometer los hechos en serie con la presencia de la compulsión por matar. Mató a tres mujeres y estuvo a punto de hacerlo con otras seis con el método que empleó".

Y añade: "Cuando el legislador del año 2015 introdujo la pena de prisión permanente revisable en el artículo 140.2 CP, indudablemente que estaría pensando en supuestos como el aquí contemplado, que es de una gravedad absoluta con desprecio absoluto a la vida de las víctimas, y sin importarle cuál sería la consecuencia de sus actos, al punto de que en el caso de Marta Calvo la descuartizó tras haberla asesinado".

Además, "ya era consciente de lo que podía ocurrirle a Marta porque fue la última de las víctimas, y antes que ella ya había matado a dos personas más, y estuvo a punto de hacerlo con otras seis, con lo cual era plenamente consciente de las consecuencias de su proceder".

El Tribunal Supremo confirma la agravante de género aplicada por el Tribunal, ya que el condenado quedaba con mujeres que ejercían la prostitución y eran vulnerables.

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