Madrid
Actualizado:El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha amparado a una mujer que reclamó un error judicial por el cual su exmarido asesinó al hijo de ambos en Murcia en 2019 cuando debía estar en prisión tras dos condenas por violencia machista.
El tribunal de garantías, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez y que no apoyan los magistrados del sector conservador, ha corregido de este modo al Supremo, que rechazó la demanda de la mujer víctima de violencia vicaria por considerarla extemporánea, dado que cuando la presentó habían pasado los tres meses que fija la ley como plazo máximo.
La cuestión es que el TC considera que esos plazos no debieron empezar a contar desde que el juzgado dictó la resolución por la que el asesino no entró en prisión, sino desde que, tiempo después, cometió el crimen.
Los hechos se remontan a junio de 2019. El día 5 de ese mes el hombre fue condenado a seis meses de prisión por delito de coacciones en el ámbito familiar por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Murcia.
El juzgado acordó la suspensión de la ejecución de esta pena, supeditada a que no delinquiera en el plazo de dos años y que cumpliera con las prohibiciones de aproximación y comunicación establecidas en la sentencia.
Pero apenas dos semanas después, el 19 de junio de 2019, el mismo juzgado lo condenó por delito de quebrantamiento de condena a la pena de cuatro meses de prisión y, sin embargo, acordó de nuevo la suspensión de su ingreso en prisión.
El 25 de julio de 2019, asesinó a puñaladas al hijo de ambos y se suicidó. La mujer presentó el 23 de octubre de 2019 una demanda de error judicial ante la Sala de lo Penal del Supremo contra el citado auto de 19 de junio de 2019, pero el tribunal la inadmitió por extemporánea.
Ahora, el TC la ha amparado al considerar vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva porque este debió ser tratado como un caso excepcional.
Es decir, los magistrados consideran que, con carácter general, el criterio aplicado por el Tribunal Supremo –que es el mismo que ha seguido siempre– es una interpretación "del todo válida constitucionalmente", pues "en la inmensa mayoría de los casos de error judicial ya en ese momento pueden conocerse las pretendidas consecuencias negativas de la resolución judicial".
Pero no es el caso, dado que el 19 de junio de 2019 la demandante no podía razonablemente prever que poco más de un mes después su exmarido iba a asesinar al niño.
Así, el TC establece que en casos excepcionales los tribunales ordinarios deben flexibilizar este criterio y comenzar el cómputo para presentar la demanda, no desde la fecha de notificación de la resolución judicial, sino desde que se produce el daño.
Por otra parte, el auto recurrido no satisface el canon reforzado que deriva de las exigencias del principio pro actione, pues no tuvo en cuenta que la demanda hacía alusión a un supuesto de violencia vicaria en el que, además, se habían visto afectados derechos fundamentales.
La sentencia del tribunal implica la estimación del recurso de amparo, la nulidad de la resolución judicial recurrida y la retroacción de las actuaciones para que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo decida sobre la admisión a trámite de la demanda de error judicial, con pleno respeto al derecho fundamental vulnerado.
Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías formularán un voto particular.
El 016 atiende a todas las víctimas de violencia machista las 24 horas del día y en 53 idiomas diferentes. Asimismo, se encuentra disponible el correo [email protected]. También se presta atención mediante WhatsApp a través del número 600000016. Los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900202010.
En una situación de emergencia, se puede llamar al 112. También a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). En caso de no poder llamar se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.
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