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La Audiencia de Barcelona ratifica que Dani Alves siga en libertad provisional

En la resolución, el tribunal mantiene que la prisión provisional no puede servir para adelantar "una hipotética pena" en la sentencia firme.

El exfutbolista Dani Alves y su abogada, Inés Guardiola, a su llegada a la Audiencia de Barcelona para realizar la primera de las comparecencias semanales que deberá hacer, a 28 de marzo de 2024, en Barcelona, Catalunya.
Dani Alves y su abogada, Inés Guardiola, a su llegada a la Audiencia de Barcelona para realizar la primera de las comparecencias semanales, a 28 de marzo de 2024, en Barcelona. David Zorrakino / Europa Press

La sección 21 de la Audiencia de Barcelona ha ratificado su decisión de dejar en libertad al futbolista Dani Alves mientras se valoran los recursos presentados contra la sentencia que lo condenó a cuatro años y medio de prisión por agresión sexual.

En el auto, el tribunal ha desestimado los recursos en los que tanto la Fiscalía como la acusación particular pidieron anular la libertad provisional bajo fianza de un millón de euros.

Alves salió de prisión el 25 de marzo, ya condenado pero con la sentencia recurrida, tras depositar la fianza y entregar sus dos pasaportes. El futbolista había pasado 14 meses en la cárcel de Brians 2, en Sant Esteve Sesrovires (Barcelona).

Las acusaciones pidieron al tribunal anular la libertad provisional del jugador porque consideraban que seguían vigentes los motivos que llevaron a encarcelarlo antes del juicio, y una vez condenado veían aún más riesgo de que se fugue.

Este recurso sobre la libertad provisional lo han resuelto los mismos jueces que lo condenaron y que después decidieron dejarlo libre (con el voto contrario de un magistrado). En cambio, los recursos presentados contra la sentencia (de la defensa para anular la condena y de las acusaciones para elevarla) lo resolverá el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), y la previsión es que tarde meses en hacerlo.

Sobre la libertad provisional, la Audiencia replica a los recursos de las acusaciones que "la finalidad de la prisión provisional no puede ser en ningún caso la de adelantar los efectos de una hipotética pena que pudiera serle impuesta" cuando la sentencia sea firme.

Riesgo de fuga "descartado"

A diferencia de las acusaciones, el tribunal considera que los cuatro años y medio de condena dejan "descartado el riesgo de fuga en base a la gravedad de la pena", y apelan al derecho fundamental a la libertad para defender que deben tomar una medida menos restrictiva.

Así, el auto establece que "la privación de libertad excedería de los límites constitucionales reconocidos en el art. 17 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de toda persona a la libertad, de forma que nadie podrá ser privado de ella, si no es en los supuestos establecidos en dicho precepto y en los casos y formas previstos mediante la ley".

Por eso se reafirma en la libertad provisional bajo fianza, dejándolo sin pasaporte y con la obligación de comparecer cada semana en el juzgado, como medidas para asegurar que Alves no utilice su patrimonio para huir.

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