El Consejo de Seguridad de la ONU, a la hora de decidir la aplicación de una zona de exclusión aérea sobre Libia, actúa conforme el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, referido a la 'acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión'. La resolución aprobada ayer por la noche, que pide en primer lugar un cese inmediato de la violencia y los abusos sobre la población civil libia, se resume en siete puntos:
Protección de los civiles
El Consejo de Seguridad autoriza a todos los países miembros a llevar a cabo 'todas las medidas necesarias' para proteger a los civiles y a aquellas zonas habitadas por civiles en territorio libio, incluyendo Bengasi, bajo 'amenaza' de ser atacadas por las fuerzas de Muamar al Gadafi. Esto, sin embargo, excluye el establecimiento de una fuerza de ocupación extranjera en Libia.
En este apartado, la ONU reconoce además el importante papel que juega la Liga Árabe, que el pasado sábado pidió la exclusión aérea, en el mantenimiento de la paz y la seguridad en la región.
Zona de exclusión aérea
El punto clave en la resolución es, sin duda, el establecimiento de una zona de exclusión aérea en territorio libio. Con ella, la ONU prohíbe cualquier tipo de vuelo en el espacio aéreo de Libia, a excepción de aquellos cuyos fines sean 'humanitarios', entre los que se incluyen los vuelos de evacuación de extranjeros de la zona.
En este apartado, el Consejo de Seguridad vuelve a hacer hincapié en que permitirán tomar 'todas las medidas necesarias' para hacer cumplir la zona de exclusión.
Aplicación del embargo de armas
El Consejo de Seguridad de la ONU, sustituyendo uno de los párrafos de la resolución 1970 aprobada el pasado mes, 'pide' a todos los estados miembros que inspeccionen en su territorio, 'incluyendo puertos marítimos y aeropuertos' y 'en alta mar', los buques y aeronaves que van a o vienen desde Libia y presenten alguna prueba de transportar material armamentístico incluido en el embargo establecido en la anterior resolución. Al igual que en los anteriores puntos, los estados podrán hacer uso de todas las 'medidas necesarias' para llevar a cabo dichas inspecciones.
En este punto, la ONU lamenta la continua corriente de mercenarios que están entrando en Libia para apoyar al régimen de Gadafi.
Prohibición de vuelos
Aunque pueda parecer una repetición del punto referido a la zona de exclusión aérea, el Consejo de Seguridad de la ONU incluye un apartado concreto en el que pide a los estados miembros que nieguen el permiso de vuelo a cualquier aeronave 'con matrícula libia o de propiedad u operada por compañías' del país.
Además, todos los estados miembros podrán negar el despegue o aterrizaje en sus territorios de aquellas aeronaves con signos que evidencien que transportan material armamentístico incluido en el embargo.
Congelación de activos
La congelación de activos impuesta en la resolución 1970 se ampliará a todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que 'son propiedad o están controlados' por las autoridades libias o, en su defecto, por personas designadas por el Gobierno de Gadafi.
La ONU afirma además su 'determinación' de asegurar que todos esos activos sean puestos a disposición, 'tan pronto como sea posible', del pueblo libio.
Designaciones
La nueva resolución amplía la prohibición de viajar al embajador de Libia en Chad, Quren Salih Quren Al Gadafi, y al gobernador del distrito libio de Ghat, el coronel Amid Husain Al Kuni. Según la ONU, ambos participaron activamente en el reclutamiento de mercenarios para apoyar a las fuerzas del líder libio.
Además, amplían la congelación de activos a otras siete personas, entre las que se encuentran dos hijos de Gadafi, Saif al Arab y Muamar Mohamed Gadafi, y a cinco entidades libias: el Banco Central, el Banco Exterior, la Corporación Nacional del Petróleo y las dos entidades de inversión, todas ellas bajo el control de Gadafi y su familia.
Grupo de expertos
La resolución de la ONU culmina con la intención de crear un grupo de ocho expertos cuyo objetivo no será otro que controlar la aplicación de las medidas y examinar las informaciones sobre la materia que envíen al Comité de Naciones Unidas los estados miembros.
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