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Elecciones europeas: estos son los plazos para poder votar por correo

Los comicios al Parlamento Europeo se celebrarán el próximo 9 de junio y el voto por correo estará disponible desde el día 30 de este mes. En España se elegirán 61 eurodiputados, dos más que en las elecciones de 2019.

22/05/2024 Ticket de turno de voto por correo en la oficina de Correos de la calle Conde de Peñalver, en una foto de archivo.
Ticket de turno de voto por correo en la oficina de Correos de la calle Conde de Peñalver, en una foto de archivo. Carlos Luján / Europa Press

El próximo 9 junio se celebrarán las elecciones al Parlamento Europeo, en las que concurrirán a la elección como diputados 720 representantes de toda la Unión Europea, 15 más que en las elecciones del año 2019. 

Entre las candidaturas españolas ya aprobadas se encuentran PSOE, PP, Sumar, Podemos, Vox y coaliciones como Ahora Repúblicas (ERC, EH Bildu, BNG y Ara Més) y Coalición por una Europa Solidaria (PNV, CCa, El PI). España elegirá a 61 eurodiputados que representarán a los ciudadanos europeos en la elaboración de nuevas normas comunitarias e influirán en la elección de la Comisión Europea

El Estado español aplica un sistema de listas cerradas, por lo que los electores no pueden cambiar el orden de preferencia de los candidatos en la lista.

En estos comicios podrán votar los ciudadanos españoles residentes en España o en el extranjero, así como los habitantes de otros países de la UE residentes en España. Aunque se puede votar el mismo día de las elecciones desde las 9.00 de la mañana hasta las 20.00 horas, quien desee emitir su voto de forma telemática puede solicitarlo desde la convocatoria de las elecciones hasta el 30 de mayo en cualquier oficina de Correos o en la web de la empresa. Es importante tener en cuenta que si el elector solicita el voto por correspondencia, éste ya no podrá depositar su papeleta en la urna en su mesa electoral presencialmente.

¿Dónde se podrá votar por correo?

Mientras que los ciudadanos españoles residentes en España o en otro país de la UE podrán votar acudiendo a la oficina de correos o vía Internet, los que voten telemáticamente desde el extranjero deberán estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular de los consulados o secciones consulares de las embajadas de España en el país correspondiente.

Los que residan en España pero se encuentren fuera del país de manera temporal, y que por tanto estén censados para votar en España, pudieron solicitar el voto en la oficina consular hasta el 11 de mayo. A quienes lo hayan requerido, se les remitirá la documentación necesaria para que envíen el voto a su mesa electoral en España por correo certificado hasta el 5 de junio como fecha límite

¿Qué ocurre si estoy enferma y no puedo acudir a votar?

Como indica el portal de la Unión Europea, en caso de que, por motivos de salud debidamente acreditados, alguien no pudiera desplazarse para solicitar el voto por correo, la persona tendría la opción de autorizar ante notario a otra persona para que recoja toda la documentación del voto por correo y lo tramite en su nombre.

Por tanto, en caso de enfermedad o incapacidad que impida al votante personarse en la oficina de Correos, el ciudadano deberá acreditar la autorización para que vote una tercera persona a través de una certificación médica oficial (y gratuita) que acredite la enfermedad o incapacidad.

También podrá disponer de un documento notarial o consular denominado "poder electoral", a través del cual se autoriza a una persona a actuar en nombre del elector o electora.

¿Cómo es el procedimiento para votar?

Después de realizar la solicitud, el elector deberá recoger el sobre con las papeletas presentando el DNI. Posteriormente, recibirá por correo certificado, en el domicilio indicado, un sobre de votación con una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a las elecciones y un sobre de votación.

El votante también será receptor del certificado de inscripción en el censo y un sobre con la dirección de la Mesa donde le correspondería votar en caso de hacerlo presencialmente. En el momento de votar, la persona deberá introducir la papeleta de voto elegida en el sobre de votación y cerrarlo.

El sobre de votación y el certificado deberán meterse en el sobre dirigido a la mesa electoral para su envío gratuito por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. 

¿ Cómo es el recuento del voto por correo?

Tras el cierre de la mesa electoral, a partir de las 20.00 horas, los votos emitidos por correo se incorporan a la urna en la que el elector hubiera votado si lo hubiera hecho presencialmente. Los sobres de los votos por correo son iguales que los que se depositan en mano el día de los comicios. 

Para llevar a cabo el recuento de votos, los miembros de la mesa comprueban que cada sobre contiene el certificado de inscripción en el censo y que el elector figura como inscrito en dicha mesa. A continuación, se procede a introducir el sobre con el voto en la urna correspondiente.

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