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La violencia entre mujeres no es de género, según la Audiencia de Cantabria

Aunque estén casadas, se trata de violencia doméstica

EFE

La Audiencia de Cantabria ha aclarado que los malos tratos de una mujer a otra no pueden ser calificados como 'violencia de género' a la hora de dictar una condena, aunque sea su esposa o pareja, porque el Código Penal reserva esa modalidad agravada para la violencia de un hombre contra una mujer. Contesta de este modo la Audiencia al Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, que el año pasado condenó por violencia de género (artículo 153.1 del Código Penal) a una mujer que había maltratado a su esposa, en una sentencia que fue aplaudida por asociaciones de homosexuales, pero criticada por el Gobierno y por otros magistrados y fiscales especializados en este tipo de delitos.

El juez que dictó esa sentencia, José Hoya, se vio forzado a rectificar poco después por una razón formal: el Ministerio Fiscal, la única acusación en el caso, había calificado los hechos como 'violencia doméstica' del artículo 153.2, por lo que reconocía que el principio acusatorio le obligaba a ceñirse a ese delito. Sin embargo, aprovechó el correspondiente auto de rectificación donde se sustituía el artículo 153.1 por el 153.2 para defender que su decisión anterior no había sido fruto 'de un desvarío', sino que el supuesto enjuiciado era 'un caso claro de violencia de género' y que la suya era 'una de las interpretaciones posibles' de la ley.

'Nos encontramos ante un caso claro de violencia de género, y más en el presente caso, en el que la agresora desarrolla un rol dominante, de forma libre y voluntaria, y por ende se pone de forma consciente y voluntaria en la descripción típica contenida en el tipo penal que se señala', argumentaba José Hoya.

La sección tercera de la Audiencia ha revisado ahora el caso a raíz del recurso interpuesto por la acusada, S.P.G., contra esa sentencia, tal como quedó después del auto de aclaración: siete meses de prisión y dos años alejamiento de su pareja como autora de un delito de violencia doméstica del artículo 153.2. Aunque confirma la condena, el tribunal reprende al juez de instancia por hacer ese tipo de reflexiones en un auto en el que debería haberse limitado a sustituir el artículo 153.1 por el 153.2.

'Nadie le ha pedido al juzgador que condene por un delito de violencia de género, por lo que las consideraciones que efectúa en el auto están fuera de lugar', razona el ponente de la sentencia de apelación, Agustín Alonso Roca. Pero la Audiencia da un paso más y examina el contenido de las reformas realizadas en el Código Penal por la Ley Integral contra la Violencia de Género y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto para determinar quién puede cometer violencia de género.

La Audiencia concluye que, de acuerdo con la ley, ese delito sólo lo puede cometer un hombre contra una mujer que sea o haya sido su pareja, 'de ahí la denominación de violencia de género', aunque cabe aplicar las mismas penas con independencia del sexo del agresor cuando la víctima es una persona con la que convive y que es especialmente vulnerable, por enfermedad o discapacidad.

Con esa salvedad, el tribunal insiste en que, si el autor de la agresión es una mujer, 'se aplicará siempre el artículo 153.2 (violencia doméstica), aunque la víctima sea su esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad'. 'En el caso que ahora nos ocupa, de actos de violencia doméstica entre esposos, o personas ligadas por relación afectiva análoga, del mismo sexo, indiferentemente de cuál sea éste, tales actos se incardinarán en el artículo 153.2', concluye.

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