El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha levantado la suspensión cautelar que pesaba sobre la ley catalana de consultas populares. Entiende que la norma deja 'un pleno control directo' del Estado ante la celebración de un eventual referéndum, por lo que no existe un daño constitucional irreparable que justifique mantener en suspenso la ley.
El Alto Tribunal aún no se ha pronunciado sobre el fondo del recurso presentado por el presidente del Gobierno contra los artículos 1 a 30, 43 y 45 de la Ley de Catalunya de Consultas Populares por Vía de Referéndum. Se limita a levantar la suspensión cautelar que decretó cuando admitió a trámite la impugnación el 15 de febrero. La prórroga fue defendida por la Abogacía del Estado apelando al 'contexto de inestabilidad financiera y de crisis económica como el que vive nuestro país'.
El Alto Tribunal no entra en el fondo de la cuestión, que será resuelta en el futuro
El Constitucional descarta los perjuicios alegados por el abogado del Estado, que se referían a la posibilidad de que se convocasen referendos sobre el pacto fiscal entre el Estado y Catalunya o el derecho a decidir, pese a que la ley que establece la normativa aplicable a las consultas populares no hace 'alusión alguna a las cuestiones concretas que pudieran ser objeto' de ellas.
El auto señala que la celebración de una eventual consulta está, 'en todo caso, supeditada a la previa autorización del Estado', por lo que este puede decidir, 'con entera libertad', autorizarla o no, lo que descarta cualquier riesgo para la Constitución, aunque se levante la suspensión.
Es decir, entiende que 'la viabilidad de tales consultas depende directamente de la decisión que el Estado adopte al respecto' al ejercer su competencia a la hora de autorizar o no el referéndum y esta competencia no está en cuestión en el recurso. Añade que tampoco se ha aportado ningún dato que permita constatar que se hayan iniciado o pretenda hacerse los trámites necesarios para una convocatoria de este tipo. No obstante, advierte de que revisará la decisión de levantar la paralización en el caso de acreditarse 'algún cambio de circunstancias que resulte relevante'.
Arguye que no hay constancia de que se preparen ahora referendos
La ley fue aprobada en marzo de 2010 con el único apoyo de los tres socios de anterior Gobierno tripartito (PSC, ERC e ICV-EUiA), frente a la oposición de CiU y PP. Los nacionalistas alegaron que la ley era poco ambiciosa, ya que requiere la autorización del Estado. La ley, en efecto, regula las consultas populares sobre cuestiones de interés especial para Catalunya y también las consultas de ámbito municipal, siempre que tengan el permiso del Ejecutivo central. La diputada de CiU Dolors Batalla cargó entonces contra la normativa . 'Tenemos que decir que estas consultas [soberanistas] por esta ley no se pueden regular', dijo en el debate. Por su parte, María Ángeles Olano (PP) denunció que la ley no era casual, sino que obedecía a 'un plan soberanista para un Estado propio'.
Amén de cuestiones políticas de especial trascendencia, la norma impugnada también regula los referendos de ámbito municipal sobre asuntos de competencia estrictamente local. Para ello se requiere la iniciativa del alcalde, una tercera parte de los ediles o con el aval de firmas de ciudadanos empadronados. En este caso, el pleno del ayuntamiento acordará el referéndum por mayoría absoluta de los concejales, pero siempre con el permiso del Estado.
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