La exnovia de una mujer lesbiana podrá visitar al hijo biológico de esta última las tardes de los martes y los jueves, y compartir con él fines de semana alternos y las vacaciones. No es porque ella tenga 'un hipotético derecho' a este régimen de visitas, como si también fuera su progenitora, sino por el derecho efectivo del menor a relacionarse con las personas con las que le une una relación afectiva.
Esta es la conclusión a la que ha llegado el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una sentencia en la que declara que 'el sistema familiar actual es plural'. Para aclarar las dudas que esta expresión pueda albergar, añade que, 'desde el punto de vista constitucional, tienen la consideración de familias aquellos grupos o unidades que constituyen un núcleo de convivencia, independientemente de la forma que se haya utilizado para formarla y del sexo de sus componentes'.
El TS declara que deben considerarse familia 'los núcleos de convivencia'
El caso que ha estudiado es el de una pareja de mujeres que constituyó 'una unidad familiar' entre 1996 y 2006, cuando mantenían una 'relación de forma pública y notoria'. En 2003, una de ellas se quedó embarazada por fecundación asistida. Tres años después, la relación se rompió y ambas mujeres se denunciaron por malos tratos. Un juzgado les impuso la obligación de no acercarse a menos de 150 metros ni comunicarse durante seis meses. La guarda y custodia se le concedió a la madre biológica, pero se otorgóun régimen de visitas a su excompañera.
La madre biológica recurrió la decisión, pero la Audiencia de Toledo confirmó las visitas. Argumentó que el niño 'ha tenido una situación familiar consistente en la existencia de dos madres, circunstancia que ha sido provocada por la actitud libre, consciente y voluntaria de ambas', porque 'es inconcebible que una de las miembros de la pareja decida quedarse encinta en contra o al margen al menos de la voluntad de su compañera'.
Añadía que, respecto al niño, la expareja de su madre biológica 'es su madre, no biológica, tampoco legal, pero madre a fin de cuentas desde el punto de vista que al menor le importa, que no es otro que el haberla conocido como madre propia desde el mismo día de su nacimiento'.
El niño no puede ver recortada la relación con personas por las diferencias de estas
El Alto Tribunal ha ratificado ahora el régimen de visitas establecido para el pequeño, porque prima su interés, pese a que la expareja de la madre biológica no figurara como progenitora ni entre ellas estuvieran casadas. Como 'el niño no puede ver recortada la relación y comunicación con personas que le son próximas humana y afectivamente, por causa de las diferencias entre dichas personas', es su interés el que 'obliga a los tribunales' a decidir que tiene derecho 'a relacionarse con los miembros de su familia, con independencia de que entre ellos existan o no lazos biológicos'.
Para adoptar esta decisión, los tribunales han tenido en cuenta los informes psicológicos realizados al niño, todos ellos favorables a que tenga relación con la expareja de su madre. La situación se modificará si se demostrase que es perjudicial para el menor.
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