El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia que condenó al guarda forestal Santiago Mainar a 20 años y 9 meses de cárcel por el asesinato del alcalde de Fago (Huesca) Miguel Grima al ver correcto que este caso fuera juzgado por un tribunal profesional y no por un jurado como quería la defensa.
La defensa recurrirá en amparo ante el Tribunal Constitcional (TC).
Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del TS en una resolución, notificada hoy, en la que desestima el recurso de Mainar contra la dictada por la Audiencia Provincial de Huesca en diciembre de 2009.
La sentencia del Alto Tribunal cuenta con un voto particular discrepante del magistrado Joaquín Giménez, quien considera que este caso debió corresponder al Tribunal del Jurado.
Mainar fue condenado a 20 años de prisión por un delito de asesinato, en concurso con un delito de atentado contra un miembro de una corporación local, y a otros 9 meses de cárcel por tenencia ilícita de armas.
La sentencia consideró probado que la tarde del 12 de enero de 2007 Mainar recogió una escopeta y se dirigió a un 'punto estratégico' de la carretera que une Fago con Majones con la intención de esperar al alcalde, a quien el guarda forestal disparó cuando el edil bajó del coche a retirar unas piedras que éste había colocado en la carretera.
La Audiencia de Huesca decidió en 2008 que Mainar fuera juzgado por un tribunal profesional, confirmando así una resolución del juez de Jaca que había instruido la causa.
Los magistrados respaldaron así las tesis de las acusaciones pública y particular -en nombre de la familia de la víctima y del PP-, que apreciaban la existencia de un posible delito de tenencia de armas, que no corresponde enjuiciar a un jurado, además del de asesinato.
Por su parte, el abogado de Mainar, Marcos García-Montes, en su recurso ante el Supremo reclamó que se devolviera el caso a la Audiencia de Huesca a fin de que se celebrara un nuevo juicio, esta vez con jurado popular.
García Montes se basó en la nueva doctrina del Supremo, que el pasado mes de enero estableció que los jurados deberán enjuiciar cualquier delito con cuya comisión se facilite o se procure la impunidad de otro cuya competencia ya venga asignada al Tribunal del Jurado, ampliando las atribuciones de esta institución a casos que hasta ahora veían los jueces profesionales.
A la vista de esta cuestión se acordó llevar este asunto a un pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal, que el pasado 20 de julio acordó que su nueva doctrina para determinar si un asunto debe juzgarse por un jurado popular no es retroactiva, 'sino que solo se proyecta hacia los actos procesales posteriores a la fecha del acuerdo'.
Así, según explica la sentencia, en este caso la sentencia recurrida fue dictada con anterioridad a la nueva doctrina del Supremo.
La defensa alegó, entre otras cuestiones, que 'no es suficiente' la confesión del acusado ante la Guardia Civil para condenarle, ya que dicha declaración no fue ratificada en el juzgado, así como que no se había tenido en cuenta que el médico que vio al asesino pocos minutos después de producirse el crimen no reconoció a Mainar.
El Supremo argumenta que es cierto que dicho médico no reconoció al recurrente, pero 'ese reconocimiento no impide que el Tribunal pueda llegar por otros medios a concretar esa identidad'. 'La presencia de restos biológicos del recurrente en el vehículo del fallecido y la falta de explicación razonable de este hallazgo es lo que constituye prueba de cargo', concluye.
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