El Tribunal Supremo ha echado por tierra, de momento, la pretensión de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de deshacer la anexión del municipio grancanario de San Lorenzo de la ciudad de las Palmas, acordada por el Consejo de Ministros de Franco el 9 de noviembre de 1939 tras la toma de control del Ayuntamiento por el régimen franquista. La agregación se empezó a tramitar tras el fusilamiento en 1937 del último alcalde electo de la población, el comunista Juan Santana Vega.
El alto tribunal cree que su pretensión no está amparada por la Ley de Memoria Histórica, aunque deja una vía abierta a la esperanza de los recurrentes al señalar que su demanda correspondería ser resuelta por la comunidad autónoma de Canarias, actualmente competente en materia de alteración de términos municipales, y no por el Gobierno central.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal rechaza el recurso de la Asociación, que denunció la desestimación (por silencio administrativo) de su pretensión, acordada en la actualidad por el Consejo de Ministros. Los recurrentes pedían que el Gobierno central declarase de oficio la nulidad del acuerdo del Consejo de Ministros de 1939 (hace 73 años), que aprobó la agregación total del municipio de San Lorenzo al de Las Palmas en aplicación de la Ley Municipal de 31 de octubre de 1935.
Tanto el abogado del Estado como el Ayuntamiento de Las Palmas se opusieron a la demanda.
La Asociación de Memoria Histórica argumentaba que el acuerdo del Consejo de Ministros franquista prescindió absolutamente del procedimiento establecido en la Ley Municipal de 1935, al no cumplir los requisitos exigibles en cuanto al número de concejales proponentes y al dictamen del Consejo de Estado.
Añade que las personas designadas para la gestión de los municipios en el añon 1938 (cuando se remitió el expediente de agregación al Gobierno) lo fueron de modo coactivo por el gobernador civil, que no era compentente según la Ley municipal del 35, y remarca que el acuerdo se tramitó administrativamente de forma ilegal, en plena guerra civil, y por motivos políticos.
Además, los recurrentes adujeron en su favor la Ley de Memoria Histórica de 2007, que establecía medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
El Supremo contesta, primero, que las competencias sobre la revisión de oficio de la agregación que piden los recurrentes son actualmente de la Comunidad autónoma canaria.
en segundo lugar, señala que no es de aplicación del artículo de la Ley de Memoria Histórica que declara ilegítimos 'los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, durante la Guerra Civil, se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal, así como la de sus resoluciones'.
El Supremo cree que, pese a que en San Lorenzo se produjeron los fusilamientos del alcalde comunista y otras autoridades y el encarcelamiento de otras personas, todo por vía de consejo de guerra, la decisión del Consejo de Ministros de 9 de noviembre del 39 se refería tan sólo a la alteración de términos municipales, por lo que lo desliga de lo anterior.
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