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El Supremo afirma que el 'caso Bono' no es comparable al 'caso Camps'

El Alto Tribunal confirma el archivo de la querella por cohecho impropio contra el presidente del Congreso que ya decretó el pasado mes de diciembre

PUBLICO.ES / EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de súplica interpuestos por dos asociaciones de juristas contra el auto que el pasado 16 de diciembre archivó sendas querellas que habían presentado contra el presidente del Congreso de los Diputados, José Bono, por presunto cohecho al permutar un piso de Madrid por dos áticos de Estepona (Málaga) con la promotora Royal Urbis, conocido como el 'caso Bono'.

El alto tribunal rechaza que en este caso haya existido vulneración del principio de igualdad con respecto a la querella que se investiga en el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) contra el presidente de dicha comunidad, Francisco Camps, por un delito de cohecho impropio.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo señala que no hay agravio comparativo porque los casos de Bono y de Camps 'son dispares en su sustrato fáctico y jurídico' por lo que no cabe que tengan la misma respuesta procesal y sustantiva, 'dadas las peculiaridades de cada uno'.

En el auto dado a conocer este martes, la Sala rebate todos los argumentos de los querellantes (Preeminencia del Derecho y Ciudadanía Anticorrupción), que insistían en su escrito en que la permuta de propiedades inmuebles le habría supuesto a Bono un beneficio o dádiva por valor de 170.000 euros.

La resolución del Supremo, cuyo ponente es el magistrado Carlos Granados, replica que los querellantes no han aportado razonamientos complementarios o distintos a los ya mantenidos con anterioridad sobre este asunto, por lo que se remite a lo dicho en la resolución que archivó las querellas en diciembre.

Añade que su decisión inicial de archivar la querella no debe considerarse ni errónea ni lesiva del deber de justicia, e insiste que en este caso 'no existen indicios de la existencia de dádiva ni de acto contrario a los deberes del cargo que el querellado realizó o debía realizar'. 'En tal situación, no cabe más que el archivo de la querella', subraya la resolución del Tribunal Supremo.

La asociación Preeminencia del Derecho, que preside el abogado murciano José Luis Mazón, argumentaba en su escrito que el Supremo no ha respetado la jurisprudencia sobre el delito de cohecho que aplicó al presidente de la Comunidad Valenciana, Francisco Camps, porque en el caso de Bono no considera que hubiera recibido los regalos 'en atención a su cargo'.

A este respecto, y pese a que el debate sobre la posible existencia de un cohecho impropio en relación con la permuta de bienes se introduce ex novo por medio de este recurso que ahora se resuelve, el Supremo señala que 'tal modalidad de cohecho también exige la existencia de una dádiva como elemento del tipo', por lo que tampoco puede darse en el caso de Bono.

La Sala de lo Penal del alto tribunal dictó el pasado 16 de diciembre un auto en el que inadmitía a trámite las querellas por un delito de cohecho que, según los denunciantes, Bono habría cometido en relación con la permuta de los dos inmuebles de su propiedad y al aceptar como regalo de la inmobiliaria Reyal Urbis la decoración de la habitación de su hija en su casa de Olías (Toledo).

En su auto inicial de archivo, el Supremo coincidía con el dictamen del Ministerio Fiscal, que solicitó la inadmisión de este asunto al entender que la permuta de los citados bienes 'se efectuó en términos de igualdad económica', mientras que el regalo de decoración de la casa tiene su origen en la 'relación de amistad' que une a Bono con el accionista mayoritario de Royal Urbis, Rafael Santamaría.

Sobre el regalo de la decoración, el Supremo señaló en su día que 'la relación de amistad entre los citados y la condición especia que se da entre familiares de los mismos es explicación coherente y plausible del gasto llevado a cabo en el inmueble del querellado'.

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