La Brigada Provincial de Información de Madrid ha presentado una queja formal ante el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) por los 'constante comportamientos inadecuados y de escasa profesionalidad' de un 'cierto colectivo' de abogados con los agentes encargados de la toma de declaración de los atestados tramitados por esa unidad policial.
En concreto, esta Brigada policial se refiere a lo abogados que asistieron a los 14 detenidos el pasado 15 de enero tras los incidentes ocurridos en la capital durante una concentración en apoyo a los vecinos del barrio burgalés de Gamonal.
En el escrito dirigido al ICAM bajo el asunto 'Desinformación de Letrados', al día siguiente, los agentes procedieron a tomar declaración a los detenidos mayores de edad tomando nota de los varios 'incidentes'. En la declaración de uno de los detenidos, un letrado del turno de oficio indicó a su defendido 'expresamente que no declarase en dependencias policiales, haciendo caso omiso a las indicaciones de la instructora, la cual le manifestó que se abstuviese de hablar con su defendido hasta que finalizase la declaración'.
En otra de las declaraciones, otro de los letrados 'profirió indicación expresa a su defendido de que no prestase declaración en esas dependencias'. Al manifestarle el instructor que no podía hablar con él hasta la finalización de la declaración, el abogado presentó la directiva de la Unión Europea 2013/48, de fecha 22 de octubre de 2013, en la que según manifiesta le autorizan a hacerlo, siendo informado por la instrucción de que dicha directiva aún no es de aplicación en España.
Por último, en una tercera declaración, otro letrado indicó 'expresamente' a su defendido que no prestase declaración en dependencias policiales, 'siendo informado por la Instrucción de que no puede realizar indicaciones a su defendido hasta haber terminado la declaración'.
Por todo ello, la Brigada de Información mandó una queja al ICAM, de la que informó a estos tres letrados, para que 'transmita las instrucciones pertinentes para que los citados casos no se vuelvan a repetir'.
La Brigada ha recordado que la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice en su artículo 520, apartado 6, que la asistencia del abogado consistirá en solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de sus derechos y entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiera intervenido.
Y, por último, solicitar de la autoridad judicial o funcionario que hubiese practicado la diligencia en que el abogado haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar.
Asimismo, la Policía ha manifestado que la directiva europea 2013/48 señala que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para su cumplimiento a más tardar el 27 de noviembre de 2016.
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