Navarra
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha anulado una orden foral de 2017 por la que el Gobierno de Navarra autorizó un gasto de 30.000 euros y aprobó las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a centros de investigación para la realización de investigaciones de carácter científico y recopilaciones documentales acerca de hechos violentos provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos en la Comunidad foral.
La abogacía del Estado había solicitado la anulación de esa orden al entender que incumplía y contradecía la suspensión de la ley foral 16/2015 de reconocimiento y reparación de víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos acordada por el Tribunal Constitucional en abril de 2016. Tanto el Gobierno de Navarra como la Universidad del País Vasco (UPV), destinataria de la subvención, se opusieron a la demanda.
En la sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN considera que la materia u objeto de los estudios o trabajos subvencionables, así como la finalidad pretendida con ellos, coincide con el ámbito de investigación que se atribuía a la comisión de reconocimiento y reparación que fue declarada inconstitucional porque interfería con la actividad investigadora y de enjuiciamiento encomendada a los juzgados y tribunales.
Desde esta perspectiva, para la Sala, "es evidente que la subvención pretende financiar trabajos que van a versar sobre los mismos actos sobre los que tenía competencia la comisión de investigación y con el objetivo de ser presentados a la sociedad a modo de conclusiones".
Según expone el TSJN, "estos parámetros se constatan en un somero análisis del contenido del trabajo que ha obtenido la subvención litigiosa, que es un trabajo de investigación universitaria sobre la tortura en base a denuncias y testimonios grabados en vídeo así como periciales psicológicas, es decir, sobre hechos que han podido ser o podrían ser objeto de investigación judicial".
Por este motivo, los magistrados estiman la demanda al entender que la orden foral recurrida subvenciona una serie de trabajos de investigación con una finalidad que resulta contraria a la sentencia del Tribunal Constitucional del 19 de julio pasado, que confirmó el auto de suspensión y declaró inconstitucionales diversos artículos de la Ley Foral 16/2015, de 10 de abril, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos.
En su recurso, la abogacía del Estado argüía que el contenido de las dos propuestas presentadas por las entidades concurrentes a la convocatoria ratificaba lo expuesto, dado que estaban centradas en la investigación y esclarecimiento de casos concretos denunciados, incluso juzgados, empleando las mismas técnicas de averiguación y verificación de credibilidad que debiera emplearse por la comisión de reconocimiento y reparación.
Por todo ello, entendía que la orden foral impugnada incurría en desviación de poder, al ejercer la potestad administrativa para fines distintos a los fijados por el ordenamiento jurídico, dado que amparándose en preceptos no suspendidos ponía en marcha realmente una actividad de investigación y averiguación de hechos concretos afectada por la decisión del Tribunal Constitucional.
Estos argumentos fueron rebatidos por el Gobierno foral y la UPV. Para esta universidad, los artículos no suspendidos no estaban relacionados con la comisión de reconocimiento y reparación y, además, la orden foral impugnada no pretendía otorgar subvenciones para realizar interpretaciones que fijaran lo sucedido sino que a través de medios científicos se hicieran recopilaciones que permitieran "dimensionar esas vulneraciones de derechos humanos".
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