El sindicato ultraderechista 'Manos Limpias' pretendía sentar en el banquillo por el 'caso Bankia' al ex presidente del Banco de España, Miguel Angel Fernández Ordóñez. Pero quería hacerlo por un delito, imprudencia grave, que desapareció del Código Penal en la reforma de 1995, es decir, que no existe hace 17 años.
Un pequeño detalle que no ha pasado desapercibido al juez instructor del 'caso Bankia', Fernando Andreu, en un auto en el que aparta a 'Manos Limpias' como acusación en la causa contra los ex consejeros de Bankia y tacha su denuncia como 'imperfecta, inconcreta y genérica'.
'Manos Limpias' fue parte acusadora, entre otras muchas causas de los últimos años, contra el juez Baltasar Garzón, y lo es actualmente en el procedimiento contra Iñaki Urdangarín. Su ánimo acusador, incontestable, ha sido superado en esta ocasión por su falta de rigor jurídico, a tenor de lo subrayado por el juez Andreu.
El 14 de mayo de 2012, formuló denuncia en el Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid contra Fernández Ordóñez por un presunto delito de imprudencia grave en relación al rescate de Bankia. Mencionaba que, con anterioridad, el entonces presidente del Banco de España actuó también con imprudencia en los casos de la Caja de Castilla-La Mancha y la CAM.
Catorce días después, amplió su denuncia a 'los ex presidentes de Bankia (antes de Caja Madrid), Miguel Blesa y Rodrigo Rato, por presuntos delitos de imprudencia grave en el control de la sociedad, y delitos societarios, de administración desleal y malversación de caudales públicos'.
El juez Andreu, al que ha llegado la denuncia porque instruye la querella ya aceptada de UPyD contra Rato y otros 32 ex consejeros de Bankia, destaca que el escrito de 'Manos Limpias' 'difícilmente puede dar origen a una causa penal, desde el momento en el que se denuncia la comisión de un delito de imprudencia grave' por parte de Fernández Ordóñez, 'cuando dicho delito ha desaparecido de nuestra legislación tras la promulgación del Código Penal de 1995'.
Además, el magistrado reprocha a la denuncia que se dirija contra 'los máximos responsables de las entidades financieras intervenidas', sin explicar a qué personas se denuncia, ni a qué entidades se refiere, ni qué hechos entiende deben ser objeto de la instrucción en la causa.
El juez acuerda acumular la 'genérica e inconcreta denuncia' al procedimiento, dada su relación con el objeto del mismo. Pero deja sin efecto la personación en la causa de 'Manos Limpias'como parte acusadora, que había sido acordada por el juez de Instrucción número 21 de Madrid, ya que no es parte perjudicada, por lo que sería necesario que interpusiera una querella y prestara una fianza.
En el mismo auto, el juez no admite a trámite la querella sobre el mismo caso presentada por la 'Asociación Democracia Real Ya¡', por no cumplir los requisitos formales, ya que no está suscrita por ningún abogado, no expresa el nombre de los querellados, ni hace una relación de hechos, ni de diligencias a practicar. Ello impide tramitar la querella mientras no se corrijan esos fallos, dice el magistrado.
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