Madrid
Un agente de la Guardia Civil ha ganado a su Comandancia en los juzgados de lo contecioso administrativo de Oviedo, al lograr que se reconozca que no se tuvo en cuenta durante la planificación del servicio de mayo del pasado año el descanso diario de 11 horas obligatorio con carácter general. No es el único; el pasado febrero, otro compañero ganó un caso similar.
En una sentencia fechada el 28 de mayo, a la que ha tenido acceso Público, el juez de Oviedo recuerda que el artículo 14 de la Orden General 11/2014 regula el descanso de los agentes de la Guardia Civil, de tal modo que cada 24 horas tiene que haber un espacio entre servicios de 11 horas, con carácter general.
"En el presente caso", agrega el magistrado, "los descansos de 11 horas no fueron respetados en los días que refiere el demandante, sin que la Administración demandada justificase en la resolución impugnada que ello se debiera a las excepciones contempladas en la norma".
Esas excepciones, incluidas en el citado artículo 14 de la Orden General 11/2014, se dan por "necesidades del servicio" o por "razones organizativas" que el cuerpo armado tiene que justificar y, en cada caso, compensar.
Según el letrado Antonio Suárez-Valdés, abogado del guardia civil demandante, "resulta curioso el ímpetu con el que el Gobierno dice luchar por el control horario, cuando en el propio Ministerio del Interior se vulneran de forma sistemática los periodos mínimos de descanso de sus agentes",.
"Esta práctica ya había sido reprobada por la UE por no respetarse la Directiva 2003/88/CE", añade el abogado, "pero la Guardia Civil viene haciendo caso omiso de los requerimientos comunitarios y sigue nombrando servicios del tipo mañana de 06:00 a 14:00 h / noche de 22:00 a 06:00H / tarde de 14:00 a 22:00h", es decir, tres turnos con ocho horas de descanso entre ellos. "Pero esto se ha terminado porque un juzgado ha anulado este tipo de servicios".
Esta sentencia que se suma a otra emitida el pasado mes de febrero por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vitoria, que dio la razón a un cabo 1º de la Guardia Civil representado por la AUGC, informa esta asociación.
El agente alegó en su momento que no se respetó el descanso de once horas entre servicio y servicio durante cuatro días en la planificación del mes de noviembre de 2017. En aquella ocasión, además, el fallo condenó al pago de costas a la Administración, a diferencia de esta última sentencia
También existen precedentes similares en Málaga y Zaragoza en los que la Justicia ha hablado muy claro: la Guardia Civil ha estado quitando el tiempo de reposo establecido en la Orden General de Jornada Laboral a algunos de sus agentes sin justificación alguna.
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