¿Es el Parlament de Catalunya un alto organismo de la nación? De la respuesta a esta pregunta depende el futuro de la causa abierta por el juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco para investigar el acoso sufrido por varios diputados catalanes cuando el pasado 15 de julio trataban de acceder al Parlament.
Los abogados Jaume Asens, Isabel Elba y Gonzalo Boye, en nombre de 12 de los imputados, han planteado en el Juzgado Central de Instrucción número 6 una declinatoria de jurisdicción, para que el juez Velasco remita las actuaciones a los juzgados de Barcelona.
El escrito argumenta que se ha confundido el Parlament de Catalunya con un alto organismo de la nación, cuando sólo gozan de esta condición la Corona, las Cortes Generales, el Gobierno de la nación, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional o el Tribunal Supremo.
Las asambleas autonómicas son instituciones del Estado, pero no altos organismos de la nación. La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la Audiencia Nacional se ocupe de los delitos cometidos contra los altos organismos de la nación, pero no contra todas las instituciones del Estado. Como ejemplo, la defensa cita un caso que se produjo en Galicia y que fue juzgado en A Coruña.
El escrito recuerda que la causa nació del 'dislate jurídico' que supuso la querella con la que el autodenominado sindicato de funcionarios Manos Limpias pretendía abrir una causa general al Movimiento 15-M. Y reclama a las acusaciones que ejercen el Parlament y el Gobierno catalán que avalen la petición en aplicación del propio Estatut catalán.
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