El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ha ordenado el ingreso en prisión de los dos supuestos dirigentes de Batasuna Asier Imaz y Gorka Díaz, a los que acusa de un delito de integración en banda armada, informaron fuentes jurídicas.
Asier Imaz, detenido el pasado día 15 en el municipio guipuzcoano de Beasaín, es el responsable del área institucional de la Mesa Nacional y concurría a las elecciones municipales de mayo en el número tres de la lista Abertzale Sozialisten Batasuna (ASB), que anuló el Tribunal Supremo.
El presunto responsable de seguridad de la organización ilegalizada, Gorka Díaz, se encontraba en paradero desconocido desde el lunes y esta mañana se ha presentado de forma voluntaria en la Audiencia Nacional, donde ha sido detenido.
Ambos han comparecido ante Garzón por espacio de un cuarto de hora cada uno y se han negado a contestar a las preguntas que les ha formulado el juez y la fiscal Dolores Delgado, que pidió para los dos prisión incondicional y comunicada.
Ya son 19 los encarcelados
Con el ingreso en prisión de Imaz y Díaz son ya 19 los miembros de la Mesa Nacional de la ilegalizada Batasuna encarcelados, después de que el magistrado enviara a la cárcel a 17 miembros de la formación abertzale.
Estos últimos fueron detenidos hace diez días cuando participaban en una reunión en la que al parecer se reorganizaba la estructura de la formación para seguir dando cobertura a ETA.
Los dos estaban en la reunión
Garzón explica en el auto de prisión que los dos estuvieron presentes en la citada reunión, aunque en ese momento eludieron su detención, en la que la Policía actuó para 'hacer cesar la actividad delictiva' puesto que Batasuna es una organización cuya actividad él suspendió el 26 de agosto de 2002 y que el Tribunal Supremo declaró ilegal el 27 de marzo de 2003.
También detalla otras reuniones y actos de Batasuna en los que ambos han participado entre 2006 y 2007 para argumentar la relación de Imaz y Díaz con la organización abertzale, aunque añade que en aquellas ocasiones no se detuvo a nadie porque o bien se tuvo conocimiento de su celebración posteriormente o por su escaso número de asistentes o por 'falta de evidencias suficientes' para actuar.
En todo caso, señala el auto, la posibilidad de actuar o no en esos casos 'en ningún momento fue sometida a valoración de la autoridad judicial'.
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