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La fiscalía ve una absoluta falta de motivación en el fallo contra Ciudadanía

En un demoledor recurso deja en evidencia al ponente, hijo del presidente del foro de la familia 

RAÚL BOCANEGRA

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que machacó la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC) adolece de una “absoluta falta de motivación”, según la fiscalía. En un demoledor recurso, que ya estudia el Tribunal Supremo, el fiscal saca los colores al ponente de la sentencia, Enrique Gabaldón, quien copió en ella los argumentos que su padre, José Gabaldón, presidente de honor del ultraconservador Foro de la Familia y ex vicepresidente del Tribunal Constitucional (TC), escribió a favor de la objeción contra la materia en artículos de prensa. El fiscal remacha: el TSJA “no ha aportado ningún desarrollo argumentativo que permita estudiar el hilo de su decisión”.

El fiscal, que motiva la casación en una infracción de las normas del ordenamiento jurídico, concluye que el TSJA “guarda un absoluto mutismo” sobre las razones por las que entiende vulnerado el derecho de los padres de José Joaquín, el primer niño exento de cursar la materia, a decidir su educación. La familia, de Bollullos Par del Condado (Huelva), es neocatecúmena.

Objeción no reconocida

El fiscal lo explica así: “No basta con decir que la inclusión de determinados contenidos de trascendencia ideológica o religiosa en los programas educativos de una asignatura habilitan de modo automático a los padres a objetar todo o parte de la asignatura, pues habrá que razonar también si aquéllos implican un adoctrinamiento”. Y lo fundamenta en las mismas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del fallo del TSJA.

Éstas establecen que la planificación del programa de estudios compete a los Estados y que el límite está en la “finalidad de adoctrinamiento”. Además cita dos fallos del TC (160/87 y 161/87), que también recogen Gabaldón hijo en su fallo y Gabaldón padre en sus artículos, pero les da otro sentido. El Constitucional dice: “La objeción de conciencia con carácter general [...] no está reconocida ni cabe imaginar que lo estuviera pues significaría la negación misma de la idea del Estado”.

El fiscal recuerda que el TC manifestó que la imposición del estudio del Derecho Canónico no merma en modo alguno la libertad de las convicciones religiosas y llega a calificar de “sorprendente” uno de los argumentos de Gabaldón hijo: “Destaca la sentencia que las autoridades no han suministrado la información necesaria sobre la asignatura para que los padres puedan ejercer su derecho a educar a sus hijos de acuerdo con sus convicciones” religiosas e ideológicas.

Verdadera indefensión

Y “resulta sorpresivo –prosigue el fiscal– porque los contenidos de la asignatura [...] han sido publicados en el Boletín Oficial del Estado”. Además, la demanda de los padres ya incluía los detalles en los que basaba la objeción a EpC.

El fiscal añade que el fallo genera indefensión en la Junta de Andalucía, encargada de impartir Ciudadanía, porque “no puede saber” en qué aspectos se basa el TSJA para ver vulnerados los derechos.

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