El Tribunal Constitucional (TC) mantiene la suspensión de los derribos en el barrio valenciano de El Cabanyal, pese a que alguno de ellos ya se han llevado a cabo.
En el auto, el alto tribunal da prioridad a la conservación del patrimonio histórico y cultural que 'el ordenamiento jurídico protege' y rechaza algunos de los argumentos esgrimidos por la administración valenciana, como el de los 'perjuicios' que se derivarían de no ejecutar el presupuesto aprobado para la revitalización del barrio. Desde el punto de vista del TC no es 'irreprable'.
Para el alto tribunal es prevalente la defensa del conjunto histórico del barrio valenciano, y así, estima que en la ejecución del plan urbanístico del Ayuntamiento de la capital levantina, gobernado por el PP, 'es posible apreciar la existencia de un perjuicio actual y directo al interés general'.
Un 'perjuicio' que se derivaría del 'bloqueo' de las competencias atribuidas al Estado para la preservación y protección del patrimonio cultural.
El TC recuerda que 'el núcleo original y central' del ensanche del Cabanyal tiene la consideración de interés cultural. 'Así pues se trata de una zona que (...) es portadora de valores dignos de protección', apostilla en el auto.
Y, según consta en el auto, el Constitucional cree que la ejecución del plan del Ayuntamiento valenciano 'implica, cuando menos, un riesgo para la integridad del conjunto histórico' del barrio.
La decisión de los magistrados incide en la misma línea de la que adoptó el pasado mes de abril, cuando admitió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno contra la ley de la Generalitat valenciana que daba pie a las actuaciones de revitalización en El Cabanyal.
El Ayuntamiento de Valencia pretende con este plan prolongar una avenida de la capital levantina -la Blasco Ibáñez- hasta el mar, lo que acarreaba derribar parte del inmueble del barrio, uno de los más tradicionales de la ciudad.
La Generalitat valenciana y Les Corts Valencianes formularon las consiguientes alegaciones, en ambos casos para pedir el levantaiento 'inmediato' de la suspensión de los derribos.
También advertía la Generalitat en sus alegaciones del 'riesgo' de la paralización de obras para las que se había dotado de inversión pública, y así, señalaba que podría reclamar una indemnización por no ejecutarse las actuaciones previstas.
El Abogado del Estado presentó sus alegaciones para recalcar la preservación y defensa del patrimonio histórico 'de los pueblos de España frente a la expoliación', es decir, la posible 'pérdida o destrucción de todos o algunos de los valores que integran el Patrimonio Histórico Español', en este caso los del barrio de El Cabanyal.
La Generalitat valenciana insistió en que el llamado 'Pepri Cabanyal' busca ante todo 'la apremiante necesidad de regenerar un entorno urbano muy degradado' mediante la estructuración de las comunicaciones del barrio, 'dando a Valencia una nueva salida al mar'.
En el auto, el TC, tras recordar un precedente similar que afectaba a Castilla y León, considera que la normativa autonómica valenciana excede en este caso 'las situaciones normales de controvrsia competencial', ya que 'podría poner en cuestión, hasta eliminarla o desvirtuarla, una competencia estatal claramente' reconocida en la Constitución.
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