El Código Penal de Gallardón se ceba con los indignados, al criminalizar actividades que hasta ahora no eran consideradas delito como la ocupación simbólica y pacífica de entidades bancarias, el encadenamiento para evitar desahucios o la convocatoria de manifestaciones vía redes sociales en determinados supuestos. Según el portavoz de Jueces para la Democracia (JpD), Joaquim Bosch, la combinación de los recortes sociales con la aprobación de la normativa penal más dura de Europa permite hablar de que España pasa de un 'Estado social a un Estado penal'.
Bosch llega a esa conclusión tras analizar los nuevos delitos y la agravación de las penas previstas para los tipos delictivos del capítulo de desórdenes públicos, atentados y resistencia a la autoridad. Así, subraya que se ha introducido en el Anteproyecto un nuevo artículo 557.ter, que castiga con pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, a 'los que, actuando en grupo, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de su actividad normal'.
Para el portavoz de JpD, se castigan así las ocupaciones de entidades bancarias u organismos públicos que en muchas ocasiones se hacen con carácter pacífico y reivindicativo, por lo que considera que es 'abiertamente desproporcionado' sancionarlas con pena de prisión.
En la misma línea de criminalización de la actuación de ciudadanos descontentos o indignados, Bosch alude al nuevo artículo 560 bis, que sanciona a 'quienes actuando individualmente, o mediante la acción concurrente de otros, interrumpan el funcionamiento de los servicios de telecomunicación o de los medios de transporte público y alteren con ello de forma grave la prestación normal del servicio', con una pena de tres meses a dos años de prisión o multa de seis a veinticuatro meses.
El portavoz de la asociación progresista de jueces y magistrados afirma que son medidas 'para criminalizar la protesta social', 'desproporcionadas', y que no deberían estar incluidas en el Código Penal.
Bosch pone el acento también en que, tal como queda redactado el delito de atentado en el nuevo Código, 'es lo bastante confuso como para que pueda entenderse incluida en él supuestos de protestas pacíficas como los encadenamientos para evitar desahucios. El artículo 550 pasa a decir: '1.- Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. 2.- Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos'.
Además, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, Juez, Magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, 'se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.”
También entiende Bosch que la eliminación como delito de la desobediencia leve, dejando sólo la resistencia, eleva la penalidad de esta última y considera delito, con pena de prisión para los tipos agravados, prácticamente cualquier actuación en una protesta. Cuando ya se usan medios violentos como el lanzamiento de piedras, las penas son muy elevadas y, en opinión de este jurista, se criminalizan de forma muy acentuada.
Otro aspecto criticable, en su opinión, es la ambigüedad del nuevo artículo 559 que, textualmente, considera delito 'la distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 557 bis del Código Penal, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo'. La pena es una multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.
Bosch piensa que puede servir para avalar actuaciones policiales desproporcionadas como las llevadas a cabo contra los promotores del 25-S, lesionando derechos de los ciudadanos, y que a posteriori fueron archivadas por el juez Santiago Pedraz por ser poco admisibles en un Estado de Derecho.
En conclusión, el portavoz de JpD califica de tránsito del 'Estado social al Estado penal' lo que pretende el nuevo Código --que incluye además la prisión permanente revisable o la custodia de seguridad --, al castigar 'con dureza extrema' las manifestaciones de descontento, en un país donde descienden los derechos sociales y que cuenta con una de las tasas más elevadas de Europa de número de presos por habitante.
'Tendremos el Código Penal más duro de Europa contra formas de disidencia y protesta de la ciudadanía', al tiempo que se han recortado como nunca los derechos sociales y laborales, destaca Bosch. En su opnión, los delitos de desórdenes, atentado y resistencia ya tenían respuesta suficiente en el actual Código Penal, por lo que rechaza el incremento desproporcionado que se pretende ahora por el Gobierno.
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