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El azote de la Ley de Violencia de Género enfila el banquillo

El TSJA procesa al juez Francisco Serrano por prevaricación

ÁNGEL MUNÁRRIZ

El polémico juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano se encamina al banquillo de los acusados. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido un auto en el que procesa por un presunto delito de prevaricación al juez, impulsor de una plataforma contra la Ley de Violencia de Género y figura emblemática de los detractores a las políticas de igualdad del Gobierno.

El tribunal ve indicios de que el juez actuó arbitrariamente en un caso de divorcio al prolongar la estancia de un niño con su padre en perjuicio de su madre. En un auto de 27 de abril, la Sala de lo Penal sostiene que Serrano 'se deja llevar por un prejuicio'. También da diez días a la Fiscalía y la acusación particular para formular sus escritos de acusación, previos a la apertura del juicio. Serrano, titular del Juzgado de Familia 7, emitió el 30 de marzo de 2010 (Martes Santo) un auto que ampliaba en un día y medio la estancia de un niño de 11 años con su padre, divorciado de la madre, para garantizar la salida del niño en una procesión de Semana Santa. El juez alegaba que la madre ponía 'obstáculos' al 'deseo' de su hijo y por ello alargaba la estancia del niño con su padre hasta el viernes.

El abogado del padre del niño, Joaquín Moeckel, ha sido también abogado de Serrano, si bien formalmente no hubo conflicto de intereses porque quien se dirigió al juez fue el abuelo paterno.

El cambio de custodia motivó una querella de la madre, que la Fiscalía apoyó. El TSJA abrió una investigación al ver 'verosímil' que asumiese el caso sabiendo que no era competente, ya que el turno de custodia ya había sido establecido por un juzgado de violencia de género. Ahora ha visto indicios de todo ello y lo ha procesado.

El día 30 de marzo se presentó en el juzgado de Francisco Serrano el menor con su abuelo 'con la intención de obtener tutela para el deseo del niño de salir en la procesión', recuerda el auto emitido por la Sala de lo Penal del TSJA el 27 de abril, informa Europa Press. El magistrado instructor de la causa, Miguel Pasquau Liaño, señala que, en el marco del procedimiento de divorcio de los padres del menor, se atribuyó a la madre la guarda y custodia del mismo, mientras que al padre le fue concedido un régimen de visitas por el que, en la Semana Santa de 2010, permanecería con el menor hasta las 14.00 horas del Miércoles Santo, cuando debería entregárselo a la madre. Ese pacto no se cumplió.

El abuelo y su nieto fueron recibidos en su despacho por el juez Serrano. Tras manifestarle la situación y el deseo del menor, el magistrado 'les indica que habrían de presentar una solicitud de medidas cautelares' en el Decanato para que fuese turnada, procediéndose a redactar a posteriori el acta de comparecencia, según el auto. Una vez que el asunto fue turnado al juzgado de Serrano, este redactó un auto 'resolviendo sobre la medida cautelar solicitada, sin oír previamente a ninguno de los progenitores del menor'. El contenido del auto, dice el TSJA, 'permite concluir que el magistrado tenía conocimiento previo de los hechos, pues así puede explicarse que dé por ciertas premisas de hecho, como la actitud obstativa (sic) de la madre a cumplir el deseo del menor, que no constaban en las actuaciones'.

El auto señala que, 'acordado por auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 un determinado régimen de guarda y custodia y derecho de visita relativo a los hijos menores del matrimonio, es evidente que la sede natural donde habrían de dilucidarse las desavenencias de los progenitores' sobre la custodia era este juzgado y no el de Serrano. Y añade que 'el hecho de que el menor fuese acompañado al juzgado no sólo de su abuelo, sino también de su padre y de los abogados, y que fuera el abuelo quien suscribiera la solicitud, es un indicio suficientemente elocuente de la intención de forzar la incoación de un procedimiento independiente del que se tramitaba' en el Juzgado de Violencia 4.

El magistrado del TSJA deja entrever que sospecha que Serrano era parte del montaje. 'Fuera o no consciente previamente el querellado del ardid buscado por los abogados, lo cierto es que se trataba de una maniobra procesal perfectamente advertible (sic)', afirma en su auto el instructor, que considera 'cuando menos sorprendente que Serrano, lejos de indicar que la solicitud debía ir dirigida al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4, les indicase que lo hicieran en el Decanato para reparto'. Para el juez Pasquau, cabe 'razonablemente deducir que cuando el querellado asumió su competencia, lo hizo no tanto por una convicción jurídica sobre la misma, como por entender que merecía la pena orillar tal objeción a fin de dictar una resolución que personalmente consideraba apropiada desde su propia convicción de lo que es adecuado, y acaso con intención de protagonizarla'. Serrano ha afirmado públicamente que la Ley contra Violencia de Género ha desatado una riada de denuncias falsas de mujeres. También ha manifestado que ello está provocando un 'genocidio de hombres'. Con declaraciones como ésta se ha convertido en el principal puntal de los detractores de la Ley contra la Violencia de Género.

 

En su auto, Pasquau añade que el juez Serrano 'centró su atención en el problema en sí, por lo llamativo que resultaba, y en la solución que del mismo consideraba más apropiada, minimizando la importancia de la cuestión procesal de si tenía o no competencia para conocer del interesante asunto', y sentencia que 'la resolución finalmente adoptada por el querellado y la tramitación seguida presenta muy serias objeciones de legalidad'. Asevera que la decisión finalmente adoptada por el juez, como fue prolongar la estancia del menor con su padre dos días más respecto de lo acordado, 'puede ser valorada como excesiva y por tanto inadecuada en función de las circunstancias, por cuanto habría bastado para proteger razonablemente el interés del menor con requerir a la madre'.

Al hilo de ello, el instructor asevera en su auto que 'aún más irregular resulta el hecho de que por parte del querellado no se procurara oír ni al padre ni sobre todo a la madre', al tiempo que indica que el juez 'se deja llevar por un prejuicio' y no adopta la precaución 'de cerciorarse de si lo que consideraba perjuicio un para el menor era una mera suspicacia o temor de este, acaso influido por el entorno familiar paterno con el que se encontraba aquellos días, o si era cierto, para lo que habría bastado con oír a la madre, lo que era perfectamente posible pese a la urgencia, pues faltaba un día completo hasta el cambio de turno en el ejercicio del derecho de visita, y dos días y medio hasta la salida de la procesión'.

'El auto [del juez Serrano], más que respuesta a una necesidad urgente de protección, puede calificarse como decisión precipitada y no cuidadosa con las exigencias procesales básicas, que en este caso habrían consistido en una citación telefónica para comparecer en la mañana siguiente a fin de que la madre hubiese podido dar su versión y explicar si era cierto o no que pretendía evitar que su hijo saliera en la procesión', añade Pasquau, señalando que la ausencia de la Fiscalía en esta decisión 'es otro indicio que apunta a que, en el ánimo del magistrado importó más la prisa en adoptar la decisión a que había llegado por prejuicios extraprocesales que el respeto equilibrado de los intereses en presencia'.

El magistrado concluye que 'no puede descartarse la existencia de un delito de prevaricación por vulneración consciente o gravemente culposa de las normas de competencia y sobre todo por la adopción de la medida sin ni siquiera intentar, como mínima garantía de un cabal conocimiento de la realidad, oír al padre y desde luego a la madre del menor'. Tras ello, procesa al juez por prevaricación y da a la acusación particular y a la Fiscalía un plazo de diez días para que soliciten la apertura de juicio oral y formulen los escritos de acusación o el sobreseimiento de la causa.

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