La Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid ha archivado la investigación penal que se inició hace cuatro años por el accidente ocurrido el 20 de agosto de 2008 en el aeropuerto madrileño de Barajas en el que murieron 154 personas y otras 18 resultaron heridas. En dos autos firmados y notificados este mismo miércoles, los magistrados Pilar de Prada y Carlos Fraile, acuerdan dar carpetazo a la investigación al levantar las imputaciones a los técnicos Felipe G. y José Antonio V. acusados de 154 homicidios imprudentes y 18 lesiones. El juez Javier Pérez les responsabilizaba de la tragedia por desconectar el RAT, la sonda que mide la temperatura exterior, lo que habría desconfigurado el avión y los sistemas de alarmas.
Los magistrados creen que la responsabilidad del siniestro no es imputable a los técnicos sino a la actuación 'errónea' de los pilotos. El tribunal ha considerado que los hechos en los que se fundamentaba la imputación de los dos técnicos —la avería de la calefacción de la sonda RAT— son 'atípicos' porque la actuación imprudente que se les atribuye no 'constituye el riesgo generador ni ha quedado mínimamente esclarecido que tuviera relación con el el accidente'.
El tribunal cree que no puede demostrarse que la actuación de los técnicos fuera la causa por la que se estrellara el avión: 'No hay indicios racionales de que la desconexión de la alimentación del calefactor averiado afectase al sistema TOWS (sistema de advertencia de configuración), generando un riesgo que contribuyese al resultado'. Tampoco considera que existan indicios de que una investigación de la causa del calentamiento indebido de la sonda hubiese evitado, 'con un grado de probabilidad rayano en la certeza', el fallo del sistema de alarma.
El tribunal cree que no puede demostrarse que la actuación de los técnicos fuera la causa por la que se estrellara el avión
Los magistrados entienden que fue una conducta 'imprudente' posterior la errónea configuración por los pilotos de la nave para el despegue, la que produjo un riesgo nuevo, y finalmente, el siniestro. 'Se inició la maniobra sin que los pilotos accionasen la palanca de control de flaps y slats, para colocarlos en posición de despegue y tras un repaso de forma descuidada y torpe de las tres listas de comprobación que contenían diversos apartados esenciales para el despegue', indica. El auto añade que 'a esta actuación pudo contribuir la presencia, consentida por los tripulantes de una tercera persona en la cabina, que pudo distraer a los pilotos'.
Sobre la actuación de los técnicos de mantenimiento, el tribunal argumenta que, aunque se produjeron errores y la avería no fue atendida correctamente, fue ajustada a los procedimientos y las prácticas del sector, por lo que su conducta 'se encuentra dentro de los límites del riesgo permitido'.
Respecto a los recursos de la Asociación de Afectados del Vuelo JK5022 para que fueran imputados directivos de Spanair, los magistrados han resaltado que si no cabe concluir responsabilidad respecto a los dos técnicos, tampoco sobre sus superiores, y que la avería relativa a la sonda RAT, tal y como dicen los expertos, 'era extremadamente rara'. En cuanto a la pretensión de las víctimas de imputar al director del aeropuerto y al ejecutivo en servicio ese día por una defectuosa ejecución del Plan de Emergencias, los autos dicen que el juez instructor comprobó que dentro del primer minuto siguiente al accidente numerosos vehículos se desplazaron hacia el siniestro.Los jueces concluyen que no se puede apreciar 'desvirtuación general de la ejecución del Plan de Emergencias' del aeropuerto ni que ello 'supusiera un nexo casual entre tal ejecución y los resultados lesivos'.
Los magistrados acuerdan ahora abrir la vía civil para seguir con el proceso de indemnizaciones a las víctimas. En este sentido, la sección cree que debe haber un procedimiento civil contra la compañía Spanair como responsable directo de la catástrofe ante la muerte de los pilotos.
La sección de la Audiencia Provincial de Madrid comenzó el pasado lunes a deliberar acerca de los catorce recursos interpuestos por las partes. El principal recurso se refería al presentado por la Asociación de Afectados del Vuelo JK5022 contra el auto dictado por el juez Javier Pérez que procesaba sólo a dos técnicos de Spanair como responsables de los hechos.
La Asociación de Afectados del Vuelo JK5022 quería que se ampliara el número de imputaciones a los directivos de la compañía española, un extremo que rechazaba tanto el juez como la Fiscalía de Madrid.
Los autos señalan que no cabe recurso ordinario alguno contra la decisión de la sección 15 de la Audiencia madrileña.
La Asociación de Afectados del Vuelo JK5022, advirtió de que el archivo de la causa penal por el accidente del avión de Spanair en Barajas el 20 de agosto de 2008 crea 'un peligrosísimo antecedente' para la seguridad aérea y un 'gravísimo sentimiento de frustración' en las víctimas.
En un comunicado tras conocer la decisión de la sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid de archivar la causa, la asociación ha lamentado el desamparo por la Justicia que sienten las víctimas que han luchado en 'una flagrante desigualdad de condiciones con las poderosas multinacionales', opuestas a la celebración de un juicio y a que se conociera 'la verdad de lo ocurrido'.
A su juicio, la decisión de la Audiencia madrileña 'marca un terreno de impunidad para los responsables de la seguridad aérea en los diversos operadores aéreos', al tiempo que consideran 'incomprensible' que se haya tenido en cuenta un informe 'desacreditado internacionalmente' y que no contribuye a evitar en el futuro otra tragedia aérea.
La presidenta de la asociación, Pilar Vera, se encuentra en Canadá asistiendo a una reunión de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y ya ha anunciado que valorará el archivo definitivo en rueda de prensa el próximo sábado.
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