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El ADN condena al asesino de Pagaza

La Audiencia Nacional considera la muestra recogida en el lugar del crimen 'suficiente aunque no ideal'

PEDRO ÁGUEDA

De entre los 23 millones de españoles varones, apenas cinco tienen un perfil genético coincidente con el hombre que se tomó un café acodado en la barra del bar Daytona de Andoain (Gipuzkoa) entre las 9.30 y las 9.50 horas del 8 de febrero de 2003. De esos cinco, sólo uno vive a ocho kilómetros de allí, tiene antecedentes penales, su novia lo vinculó con ETA ante un juez y jugó en un equipo de rugby con otros miembros de la banda ya detenidos. Suficiente para que la Audiencia Nacional haya condenado a Gurutz Agirresarobe por asesinar de cuatro tiros a Joseba Pagazaurtundua aquella mañana de febrero, tras dejar a medias el café.

De la taza, los agentes de la Policía científica de la Ertzain-tza obtuvieron siete marcadores de ADN. Siete años después, la Policía autonómica sospechó de Agirresarobe como posible miembro de un comando que se había dado a la fuga. Así que recogió una botella de la que había bebido en un bar y realizó el cotejo biológico. Negativo. No era el hombre que buscaban por pertenecer al comando. Sin embargo, el cruce de muestras reveló un hecho aún más grave: se trataba de quien había bebido de la taza de café antes de asesinar al jefe de la Policía local y miembro de la plataforma ciudadana Basta Ya. Durante el juicio, la defensa trató de desvirtuar la prueba de ADN, pero la sentencia considera que la coincidencia de siete marcadores es 'suficiente aunque no ideal' y lo condena a 30 años de prisión por asesinato terrorista.

A la condena hay que sumar otros dos años por tener una pistola con finalidades terroristas. El arma no ha aparecido, pero pruebas de balística han demostrado que se trata de la misma utilizada dos años antes en el asesinato del presidente del PP aragonés Manuel Giménez Abad, aún por resolver. Aguirresarobe deberá además abonar 400.000 euros a la viuda y los dos hijos de Pagazaurtundua. Cuando salga de la cárcel, no podrá acercarse a ellos a menos de 50 kilómetros, según establece la sentencia.

Pudo relacionarse con ETA, pero no hay pruebas de pertenencia a la banda

En contra de lo que suele ocurrir con los asesinatos atribuidos a ETA, en este caso el autor material no ha sido condenado por pertenencia a la organización terrorista. La Sección Tercera de la Sala de lo Penal considera que no se dan 'los requisitos exigidos doctrinalmente' para establecer que Agirresarobe perteneciera a ETA de forma permanente o indefinida, al tiempo que hace constar que no basta con que la relación fuera episódica. En este sentido, recoge el testimonio prestado por la exnovia de Aguirresarobe tras la detención de este. 'Gurutz le confesó que había pertenecido a un grupo que había acabado mal porque ellos (el grupo) querían trabajar de forma independiente y la organización les dijo que tenían que irse de liberados [...]. Acabaron mal con la organización...', recoge la sentencia.

El fallo del tribunal, presidido por Alfonso Guevara, descarta igualmente que alguno de los testigos contaminara la prueba antes de que llegara la Ertzainza o que los agentes rompieran con posterioridad la cadena de custodia, como pretendió demostrar la defensa.

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