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Indra realiza una nueva propuesta para reducir los efectos del ERE en su filial ISTI

La compañía de tecnologías de la información contempla excluir delos despidos a varios colectivos de trabajadores, aunque cumplan los criterios de afectación establecidos por la empresa.

Sede de la compañía de tecnología y defensa Indra en Alcobendas. E.P./Eduardo Parra.
Sede de la compañía de tecnología y defensa Indra en Alcobendas. E.P./Eduardo Parra.

EUROPA PRESS

Indra Soluciones Tecnológicas de la Informacion (ISTI), compañía de Indra que engloba su división de tecnologías de la información, ha realizado este lunes una nueva propuesta a los representantes legales de los trabajadores en el marco de la negociación del proceso de reestructuración de la filial que busca reducir o aliviar los efectos del despido colectivo.

La nuevo propuesta de la empresa, que está vinculada a la obtención final de un acuerdo con los representantes de los trabajadores, supone prácticamente un último esfuerzo para alcanzar un acuerdo entre las partes e incluye varias mejoras respecto a la realizada en la reunión celebrada la semana pasada.

En concreto, la compañía ha mejorado su propuesta de sustituir la extinción del contrato planteada para aquellos supuestos de desviación salarial relevante (más de un 20%) entre el salario real del trabajador y el valor de mercado de la actividad que desarrollan, medida por la media del rol, por un ajuste la retribución fija para incluir en tal criterio de afectación únicamente a los que tengan un salario superior a 30.000 euros anuales.

De esta manera, el número de empleados afectados por esta medida se reduce de 311 a 280. La compañía ha explicado que dicho ajuste se realizaría reduciendo el salario fijo actual en función del rango salarial y la desviación respecto a la media del rol, en un porcentaje medio de reducción algo superior al 20%.

Por otro lado, ha aceptado la propuesta sindical de poner un marcha un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) como medida de recualificación de hasta 68 empleados incluidos inicialmente en los criterios de afectación del despido colectivo distintos de la desviación salarial y preferentemente entre los incluidos en el criterio de baja empleabilidad o bajada de la demanda en servicios financieros.

En concreto, estos trabajadores estarían afectados por una medida de suspensión de contrato durante un periodo de seis meses, que incluiría la adscripción obligatoria a un programa de formación y recualificación profesional, elegido y sufragado por la empresa, que permitiera al empleado obtener una certificación de aptitud en determinadas habilidades relevantes para mejorar su empleabilidad.

En caso de que el empleado incluido en tal programa de formación y recualificación no superara las pruebas establecidas para obtener la certificación de aptitud y superación del mismo, estaría afectado por la medida de extinción de contrato, que se aplicaría en los dos meses siguientes a la finalización del periodo de duración del expediente de regulación temporal de empleo.

Por otro lado, en la nueva propuesta de la empresa estarían excluidos de la aplicación de las medidas de extinción del contrato, salvo solicitud voluntaria de quienes se encuentren en tal situación, varios colectivos de trabajadores, aunque cumplan los criterios de afectación establecidos por la empresa.

En concreto, no se verán afectados quienes padezcan una discapacidad igual o superior al 33% o tengan hijos con dicho nivel de discapacidad, en ambos casos declaradas antes del 20 de octubre de 2020. También quedarán excluidos quienes acrediten ser víctimas de violencia de género o tengan menores a cargo con una enfermedad grave de las que permiten la reducción de jornada de hasta el 99%.

Asimismo, cuando dos miembros de un matrimonio o pareja de hecho registrada y legalmente reconocida sean empleados de la empresa, uno de los dos quedará excluido del procedimiento, siempre en ambos casos que la formalización o reconocimiento del vínculo sea anterior al 20 de octubre de 2020.

Por último, añade que no será causa de exclusión el encontrarse en reducción de jornada por cuidado de menores o familiares, pero la compañía se compromete a que el porcentaje de afectación de trabajadores con reducción de jornada deberá guardar razonable proporción con el existente globalmente en la empresa.

Prejubilaciones

Otra de las propuestas consiste en un tratamiento especial más favorable a los trabajadores más cercanos a la jubilación, en concreto para los que tengan ya cumplidos 57 años de edad a fecha 31 de diciembre de 2020, frente a los 58 años recogidos en la propuesta de la semana pasada. Esta medida afectaría a algo más de 200 empleados de los incluidos en los criterios de afectación propuestos por la empresa.

Los trabajadores de entre 57 y 63 años a la fecha de extinción del contrato percibirán una renta equivalente a un 75% del salario fijo desde la fecha de dicha extinción hasta que cumplan 63 años, descontando el importe de la prestación por desempleo y, en su caso, el subsidio de desempleo. Además, la empresa se hará cargo del convenio especial con la Seguridad Social hasta que el empleado cumpla los 63 años.

La compañía ha explicado que en ningún caso el importe total de las cantidades percibidas en concepto de renta podrá ser inferior a veinte días de salario por año de servicio con el tope de una anualidad.

Para los trabajadores que tengan ya cumplidos 63 años a la fecha de extinción del contrato, la compañía mantiene su última propuesta de una compensación de 20 días de salario por año de servicio con el límite de doce mensualidades.

Por otro lado, ISTI ha propuesta a la representación legal de los trabajadores una nueva mejora de la indemnización legal, ya que se ofrece una indemnización de 30 días de salario por año de servicio con el tope de 20 mensualidades, frente a las 18 mensualidades de la anterior propuesta.

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