Facua-Consumidores en Acción ha denunciado ante el Banco de España y las autoridades de consumo a once entidades bancarias por cobrar comisiones "abusivas" cuando se ingresa dinero en efectivo en una cuenta de otra persona o entidad por ventanilla.
Los bancos a los que afectan estas reclamaciones son Abanca, Bankinter, Barclays, La Caixa, Cajasur Banco, Kutxabank, BMN, Popular, Sabadell, Santander y Unicaja.
Facua ha remitido las denuncias al Banco de España, a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) del Ministerio de Sanidad y a las autoridades de protección al consumidor autonómicas.
Según la asociación de consumidores, estas entidades bancarias están cobrando dos veces por el mismo servicio: una al usuario que recibe el ingreso, "que ya paga una comisión de mantenimiento anual de su cuenta", y otra a la persona que lo realiza. "Facua considera que el cobro en este caso implica una vulneración de la naturaleza del propio contrato", ha señalado.
Cajasur y Kutxabank cobran 4 euros por indicar el nombre de la persona o el concepto si no es cliente de la entidad
Facua ha indicado que Cajasur y Kutxabank cobran 4 euros por indicar el nombre de la persona o el concepto si el usuario no es cliente de la entidad. Abanca, Barclays, Santander y Unicaja aplican 3 euros por este concepto, seguidos de los 2 euros de Bankinter, La Caixa y Sabadell. BMN y Popular cobran 1,50 euros.
Según apunta, las once entidades denunciadas argumentan que cobran esta comisión por indicar el nombre o el concepto y entienden que esto representa un justificante "especial o adicional".
La asociación denuncia una vulneración de distintos apartados del artículo 62 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. La norma establece que "se prohíben, en los contratos con consumidores y usuarios, las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato".
Asimismo, Facua recuerda que el Banco de España recoge en su memoria del Servicio de Reclamaciones de 2012 que "la aceptación de ingresos en efectivo para abono en una cuenta de la propia entidad receptora constituye una prestación del servicio de caja, inherente al contrato de cuenta y, por tanto, no puede ser remunerado de forma independiente". "Es decir, dado que el servicio de caja en estos supuestos se retribuye a través de la comisión de mantenimiento, el adeudo de cualquier otra comisión se considera improcedente", añade.
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