SEVILLA
Actualizado:La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ha decidido mantener abierta en la Comisión de Empleo la reclamación de una mujer española a la que se denegó la pensión de viudedad por ganar más que su cónyuge fallecido, de quien era pareja de hecho, y se lo va a comunicar por escrito al Gobierno y al Congreso de los Diputados para que tengan conocimiento de la investigación del caso que se sigue en Bruselas. Así lo ha resuelto este martes la presidenta de la Comisión, Dolors Montserrat, tras la intervención de la afectada y de los grupos parlamentarios, que coincidieron en la necesidad de cambiar la legislación española para acabar con esa “discriminación”.
Silvia Oñate, procedente de Sevilla, ha explicado ante la Comisión de Peticiones que la Seguridad Social le denegó la pensión de viudedad de su pareja fallecida en 2017 porque en la declaración de la renta del año anterior ella registraba mayores ingresos, sin tener en cuenta que a su cuidado estaban dos hijos menores de edad y que al poco tiempo se quedó en paro. “A nuestros hijos los convierten en menores de segunda categoría por culpa de una ley mal hecha, que no se ajusta a las directivas europeas e incumple la Constitución española. Nos castigan de por vida a ser familias de segunda”, ha dicho en Bruselas esta mujer, periodista y exdirectora del Instituto Andaluz de la Mujer.
Según Oñate, en España hay en torno a millón y medio de familias formadas por parejas de hecho que podrían sufrir la misma situación que ella y unas 1.800 que ya lo han padecido, al incumplir los requisitos establecidos en el artículo 221 de la Ley de Seguridad Social para el cobro de una pensión de viudedad, que viene a exigir una “dependencia económica” del cónyuge beneficiario de la prestación respecto al fallecido, circunstancia que no se requiere en el caso de los matrimonios inscritos en el Registro Civil.
Aunque la representante de la Comisión Europea, Giulia Pagliani, ha rechazado la intervención comunitaria en este asunto, porque, a su juicio, se trata de una competencia de un Estado miembro que debe ser dirimida en los tribunales españoles, los europarlamentarios de PSOE, PP y Ciudadanos que han intervenido han abogado por mantener abierta la investigación en la Cámara comunitaria y reformar la legislación de nuestro país a fin de acabar con esta anomalía normativa.
Así, la socialista Cristina Maestre ha subrayado que el nuevo Gobierno español debe ponerse como una de sus primeras tareas acabar con una “clara injusticia” que genera “desigualdades”, “discriminación” que, según su compañera de grupo Clara Aguilera, perjudica especialmente a las mujeres. Por su parte, Rosa Estarás, del PP, lamentó que este problema aún no se haya solucionado, 12 después de haber sido creado a causa de una mala regulación, y que haya tenido que llegar al Parlamento Europeo ahora para solventar algo que corresponde hacer al Congreso de los Diputados. Y Jordi Cañas, de Ciudadanos, tras recordar que la ley que ha originado este conflicto fue aprobada por un gobierno del PSOE, calificó esa norma de “trampa” para reducir los derechos de unas determinadas familias y se mostró a favor de una ley nacional que regule todos los derechos de las parejas de hecho en España.
La Comisión de Empleo del Parlamento Europeo será ahora la encargada de seguir tramitando la petición realizada por Silvia Oñate, para deliberar si la normativa española afecta a la igualdad y no supone una discriminación para las parejas de hecho. “Hoy es un día histórico”, ha dicho esta mujer sevillana ante la Comisión de Peticiones, donde ha resaltado que una veintena de ayuntamientos andaluces ha aprobado mociones en las que reclaman un cambio legislativo sobre este tema, posición que también mantienen las federaciones regionales de CCOO y UGT y otras organizaciones.
El origen de este conflicto se encuentra en la modificación de la Ley de Seguridad Social en 2007, cuando gobernaba José Luis Rodríguez Zapatero, el presidente que permitió por primera vez a las parejas de hecho cobrar la pensión de viudedad. Pero para beneficiarse de ese derecho se establecieron varios requisitos, entre ellos: acreditar una convivencia estable de al menos cinco años y que los ingresos del superviviente de la pareja en el año natural anterior al fallecimiento no fueran superiores ni en un céntimo a los del cónyuge muerto.
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