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Gastos hipotecarios Diez CCAA cuentan con un tipo máximo del 1,5% en el Impuesto de Actos Jurídicos

El Supremo ha establecido que este impuesto deben pagarlo los bancos en los préstamos hipotecarios y no los clientes como hasta ahora

Edificio de viviendas en construcción en Madrid. E.P.

EUROPA PRESS

Un total de diez comunidades autónomas cuentan con un tipo máximo del 1,5% en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), mientras que el tipo mínimo, del 0,5%, se aplica en las regiones de País Vasco y Navarra, si bien muchas de ellas establecen distintos tramos en función de circunstancias personales y familiares.

En concreto, las comunidades de Andalucía, Aragón, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia y Comunidad Valenciana cuentan con un tipo máximo general del 1,5% en la actualidad.

Por su parte, el 1% ya sólo lo aplica La Rioja, y el 1,2% es utilizado en Asturias y Baleares. En el caso de Madrid y Canarias el tipo máximo aplicado es el 0,75%, si bien en el caso de la Comunidad de Madrid se aplica el 0,4% hasta los 120.000 euros, el 0,5% entre los 120.000 y los 180.000 euros y el 0,75% a partir de 180.000 euros.

Además, muchas de ellas establecen tipos reducidos para las escrituras que documenten préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda o en la misma adquisición de vivienda nueva por colectivos como jóvenes, familias numerosas o personas discapacitadas. En muchos casos, se incrementa el tipo cuando se adquieren inmuebles renunciando a la exención del IVA.

El Tribunal Supremo ha modificado su jurisprudencia anterior y en una nueva sentencia conocida este jueves ha determinado que son las entidades bancarias las que deben abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria.

La sentencia de la sala Tercera del Supremo, del 16 de octubre y cuyo ponente ha sido el magistrado Jesús Cudero, interpreta el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) y su reglamento y concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como su jurisprudencia anterior sostenía), sino la entidad que presta la suma correspondiente.

Tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, "que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca".

El AJD, que recaudó en 2017 unos 2.000 millones de euros, es un impuesto cedido a las comunidades autónomas y se aplica sobre la responsabilidad hipotecaria cuando se suscribe una hipoteca, un importe que excede el del propio préstamo hipotecario, puesto que incluye distintos intereses y las costas.

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