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Tribunal de Justicia de la Unión Europea Los clientes aplauden el fallo del TJUE sobre los gastos hipotecarios mientras que la banca no espera "impactos significativos"

Frente al aplauso unánime de consumidores y bufetes de abogados, la patronal bancaria recuerda que la sentencia conocida hoy sólo es aplicable en caso de la que la cláusula haya sido declarada abusiva por un tribunal, lo que lleva a valorar cada caso concreto.

: Las cajas de ahorro llegaron a gravar con intereses vinculados al IRPH una de cada cinco hipotecas que concedían en la etapa de la burbuja.
El TJUE ha decidido este jueves que las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca a raíz de una cláusula declarada abusiva deben ser devueltos al consumidor salvo que el derecho nacional disponga lo contrario.. (ARCHIVO),

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Asociaciones de consumidores y abogados especializados han aplaudido la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el pago de gastos de una hipoteca, que abre la puerta a que unos 7,6 millones de titulares de un préstamo puedan recuperar todo lo abonado por este concepto.

Frente al aplauso unánime de consumidores y bufetes de abogados, la patronal bancaria recuerda que la sentencia conocida hoy sólo es aplicable en caso de la que la cláusula haya sido declarada abusiva por un tribunal, lo que lleva a valorar cada caso concreto.

En la medida en que en España el Tribunal Supremo ya analizó cómo se repartían los gastos de acuerdo a la normativa interna no se espera que la sentencia conocida hoy tenga un impacto significativo, señala la Asociación Española de Banca (AEB) en un comunicado.

El TJUE ha decidido este jueves que las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca a raíz de una cláusula declarada abusiva deben ser devueltos al consumidor salvo que el derecho nacional disponga lo contrario.

De este modo, si se declara nula una cláusula abusiva que impone al cliente el pago de todos los gastos de constitución y cancelación de una hipoteca, el Derecho comunitario se opone a que el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esa cláusula.

Para el tribunal con sede en Luxemburgo, eso es así salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos.

La asociación de consumidores Adicae ha calculado, con datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) y del Banco de España, que hay 6.283.444 hipotecas sobre vivienda actualmente "vivas", que pueden reclamar sin género de dudas los gastos indebidamente pagados.

A ellas habría que añadir las 1.403.175 hipotecas sobre vivienda que se han cancelado entre 2016 y 2020, un total de 7.686.619 hipotecas que tienen derecho a la restitución de entre 700 y 2.500 euros de media, según Adicae.

La asociación destaca la importancia del fallo, que "pone en la picota las prácticas de la banca española y erige al tribunal europeo en garante efectivo de los derechos de los consumidores frente al abuso hipotecario y las interpretaciones probanca del Supremo".

También Asufin considera que se trata de "una gran noticia", una vez que Europa "ha dejado claro que si un consumidor tiene que incurrir en gastos procesales para reclamar, el juez deberá condenar en costas al banco"; sólo en Madrid, explica la presidenta de esta asociación, Patricia Suárez, hay en marcha más de 3.000 procedimientos judiciales por este concepto.

Los consumidores, añade, podrán recuperar los gastos de la hipoteca en su totalidad, "y no como defendía el Supremo, que los repartió salomónicamente", el mismo enfoque de Cristina González Piñeiro, directora jurídica de Reclama Por Mí.

Para los casos en que los clientes no pudieron recuperar la totalidad de los gastos hipotecarios, a excepción del AJD, se prevé la posibilidad de reclamar esas cantidades, "las cuales en muchos casos suponen un gran porcentaje del total de los gastos abonados".

Y en relación con la cláusula de comisión de apertura, que en ocasiones puede alcanzar 5.000 euros, brinda a los clientes la oportunidad de solicitar su nulidad y su reembolso, añade González Piñeiro.

Reclama Por Mí destaca que, al igual que en la reciente sentencia dictada sobre el IRPH, el TJUE señala que la apreciación de la abusividad o no de esta cláusula recae sobre los tribunales españoles.

Aunque evitó declararlo nulo, el TJUE decidió en marzo de este año que corresponde a los jueces españoles controlar caso por caso si los préstamos contratados con el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).

Desde el grupo de abogados Reclamador destacan que serán los jueces quienes deban examinar si por uno o por otro criterio la cláusula ha de declararse nula, "sin que sirva de excusa, como apuntaba el Tribunal Supremo, que su existencia es suficientemente conocida por los consumidores".

Una vez más, añade Reclamador, el TJUE se muestra como el verdadero garante de los consumidores y "vuelve a revocar la doctrina del Tribunal Supremo, algo desde luego preocupante en cuanto a la deriva que nuestro alto tribunal está tomando".

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