madrid
Mónica y Ramón tenían fecha para casarse el pasado 21 de marzo, pero sus planes se vinieron frustrados justo una semana antes. El sábado anterior a esa fecha, el 14 de marzo, el Gobierno estableció el estado de alarma y el confinamiento obligatorio por la crisis sanitaria del coronavirus. Imposible celebrar una boda en tales circunstancias. Con las invitaciones recién enviadas, tocó reprogramar: la iglesia, el fotógrafo, el restaurante... Todo.
"Podíamos haber decidido decir el ‘si quiero’ sólo con los padrinos. Se puede hacer con un máximo de 6 personas, pero tanto yo como mi pareja tenemos mucha familia y celebrar la boda sin los testigos, las hermanas, los parientes… no podríamos dejar a la gente fuera", explica Mónica por teléfono. "Habíamos pagado una reserva de unos 700 euros por el convite, pero pudimos renegociar otra fecha, sin necesidad de cancelar". Se alegra de que hubieran podido mantener el mismo precio por persona (unos 95 euros en total), que era un precio más bajo por haber contratado el convite en marzo, en lugar de hacerlo en plana temporada de verano.
También explica que pudo renegociar otros servicios ya abonados, como los autobuses que los llevarían de la iglesia de la Ciudad de los Ángeles en Madrid (donde se iba a realizar la boda) hasta el restaurante de Alpedrete en donde tienen contratado el convite.
"La nueva fecha será el próximo 5 de septiembre" dice con ciertas dudas de que finalmente puedan realizar una celebración multitudinaria en ese momento. "Lo único que no pudimos renegociar con el restaurante fue tener el local en exclusiva, porque ya tenían casi todas las fechas buenas cogidas". Si finalmente se tienen que ir al próximo año, el tema se complica, porque no quedan muchas fechas libres "de las buenas. Nos ofrecen hacerla un viernes".
El viaje de novios, contratado con una agencia y que incluía vuelo y hotel, pudo ser cambiado con relativa facilidad, explica, precisamente por haberlo hecho como un paquete con una empresa. "Una amiga mía que se casó antes del confinamiento, pero dejó el viaje de novios para después, no tuvo tanta suerte. Al contratar el vuelo por internet la compañía aérea les ha dicho que le darían un bono para que lo canjeara más adelante, pero con la crisis a los dos les han hecho un ERTE [Expediente de Regulación de Empleo Temporal] y prefieren que les devuelvan el importe. Pero se han negado":
La pandemia de la covid-19 ha echado por tierra expectativas personales y un negocio que el propio sector valora en unos 3.500 millones de euros anuales y que aglutina a un sector tan variopinto como el de la restauración, el textil, floristerías o autónomos, como los fotógrafos. Si bien el grueso de las celebraciones suelen coincidir con los meses de verano, las perspectivas de un desconfinamiento largo y el mantenimiento de medidas de alejamiento social puedan acabar dando al traste con el negocio este año.
La prohibición de realizar reuniones y el cierre obligatorio de locales y eventos, ha obligado a consumidores y empresas a llegar a acuerdos fuera de contrato. Ninguna de las parejas con las que hemos contactado para realizar el reportaje se habían planteado la posibilidad de anular la boda. Todas han optado por buscar fórmulas que les permitieran posponerla algunos meses (como el caso de Mónica y Ramón), o retrasarla hasta bien entrado en 2021, con la esperanza de que una vuelta a la ‘normalidad’ les permita celebrar la boda soñada con 200 invitados y a poder ser sin mascarillas.
Algunos, además, han manifestado el temor de que cancelar la boda pudiera suponer la pérdida de parte de lo ya invertido en pago temprano de algunos servicios. Es el caso de Carmen y Ángel, que habían planificado su enlace para el 13 de junio en La Guardia (Jaén), pero que ante la perspectiva de no haber superado para entonces el estado de alarma, decidieron renegociar la fecha para el próximo 7 de noviembre.
"Ya habíamos pagado algo más del doble del coste del fotógrafo (unos 700 euros) y también un adelanto en el restaurante para un convite para unas 300 personas. Tengo pagados los vuelos desde España a Nueva York y a Miami y de vuelta, pero los hoteles los pude cancelar porque los contraté por separado con esa cláusula. Así que tengo pagado la mitad de viaje. Me dicen que si en esa fecha de junio se puede volar, perderé el dinero de los billetes", relata Carmen.
La clave, tal como explican a Público las organizaciones de consumidores, será cuánto dure el estado de alarma o las medidas adoptadas contra la covid-19 que podrían extender la prohibición de organizar eventos o celebraciones multitudinarias más allá de la fecha en la que finalmente se permita salir a la calle.
En el caso de mantenerse las medidas, afirma Ruben Sánchez de FACUA-Consumidores en acción, "el derecho a recuperar todo el dinero es claro. Estamos recibiendo reclamaciones en este sector, y partimos del hecho de que los consumidores tienen derecho a recibir la devolución total del importe, si la fecha en la que estaba prevista la boda está dentro del estado de alarma o si se va prorrogando el estado de alarma o sus consecuencias de no poder organizar eventos".
"Lo que deja claro la legislación general, así como la extraordinaria aprobada con esta pandemia, es que existe la obligación de devolver el dinero de un evento que la empresa no puede celebrar. No es el consumidor el que cancela la boda, sino la empresa que puede prestar el servicio porque no tiene la posibilidad de abrir", recalca Sánchez.
"Otra cosa es que haya empresas que pongan trabas y esto tenga que acabar en una denuncia ante organismos competentes en materia de defensa del consumidor, pedir que se pongan multas o acabar en los tribunales", abunda Sánchez.
Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) aclaran que el Código Civil, que regula la contratación de este tipo de servicios, establece que cuando hay circunstancias extraordinarias, causas de fuerza mayor como ésta, algo que no está previsto en el contrato o que no depende de la voluntad de las partes (y la pandemia cumple con estos requisitos), los contratos que se hayan firmado se pueden resolver, es decir, finalizar, sin ningún coste.
Tanto FACUA como la OCU aclaran que el único cambio que introdujo el Gobierno en el estado de alarma fue un alargamiento de los plazos para poder disolver estos contratos y recuperar las inversiones realizadas. El Real Decreto Ley 11/2020 modifica los plazos de cancelación de los contratos durante la vigencia del estado de alarma. Plantea que se abre un período de 60 días para que las dos partes intenten llegar a un acuerdo. Si a los 60 días no se han ofrecido alternativas (cambiar la fecha de la celebración, ofrecer un bono...) el consumidor tiene derecho a un reembolso total de los ya pagado. Esta devolución puede tardar aún otros 14 días en hacerse efectiva.
"Este reembolso por motivos extraordinarios era más ágil e inmediato antes del estado de alarma, pero lo que debe quedar claro es que aunque los plazos son ahora más dilatados, el reembolso debe ser total", afirman desde la OCU.
¿Hasta cuándo se considera estado de alarma?
Una de las cuestiones clave a tener en cuenta es que estas reglas rigen siempre y cuando esté activo el estado de alarma, y éste por ahora dura hasta el 10 de mayo. Las recientes declaraciones del Gobierno en el sentido de que nos espera un desescalamiento lento de las medidas de distanciamiento social, hace prever que no se podrán realizar actos multitudinarios aún durante algún tiempo. Pero a efectos de cancelar o finalizar la contratación de servicios este matiz es clave.
"Las bodas que están programadas para el mes de junio o julio, por ejemplo, en este momento no se pueden cancelar, porque de hacerlo, se aplicaría la legislación anterior y supondría pagar la penalización establecida en el contrato por motivo de la suspensión de una de las partes. Así que las dos opciones que le quedan a los consumidores serían: renegociar la fecha de la boda o esperar a que saber si finalmente el evento no se pueda celebrar y pedir la cancelación del contrato", afirman fuentes de la OCU.
En cuanto a la contratación de vuelos y viajes la normativa que rige es algo diferente. Si se ha contratado un paquete, es decir vuelo y alojamiento combinados, suspenderlo es más sencillo y el consumidor tiene derecho a reembolso. La agencia, sin embargo, podrá sustituir el importe por un bono de un año de duración, siempre y cuando pueda demostrar que el proveedor de los servicios (compañía aérea u hotel) al que ya le pagó no le ha devuelto el precio del viaje. Transcurrido ese año, si no el bono no se ha utilizado, la agencia está obligada a devolver el importe. "Esto literalmente significa que durante un año el consumidor está financiando a la empresa. Pero no basta con una simple negativa, la empresa tiene que justificar que ese importe no se le ha devuelto", afirman desde la OCU.
En el caso de que el billete lo haya comprado el consumidor directamente en la web de una compañía aérea, la aerolínea no puede emitir un bono y está obligada a devolver el precio del billete si el viaje no se puede realizar por el estado de alarma. "¿Que no lo están haciendo? Efectivamente, no lo están haciendo y tienen que reclamar ante la Agencia Española de Seguridad Aérea", explican desde la OCU.
"Sin embargo hay que tener en cuenta que si los vuelos no están cancelados y los hoteles no están cerrados, reclamar será más difícil. Dentro de la UE tenemos una normativa común y muchos mecanismos para salvar esta situación. En otras partes del mundo será más difícil aunque no imposible", concluye Sánchez.
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